ISSN 2953-6367  
Octubre 2026  
Vol. 7 No. 21, PP. 504-524  
USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE  
PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN  
DE LA CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA  
ECUATORIANA  
INCORRECT USE OF THE CENTRAL PRODUCT CLASSIFICATION:  
RISK OF PROCUREMENT STEERING AND RESTRICTED  
COMPETITION IN ECUADORIAN PUBLIC PROCUREMENT  
Eufemia Sofía Piedra Conforme1, Edison Fernando Sosa Mejía2, Carlos Danny Ponce  
Campoverde3, Acelia Fiorella Rossi Trigoso4  
{soffypc@gmail.com¹, efsosam@ube.edu.ec², danny89_vr@hotmail.com³, afrossit@ube.edu.ec4}  
Fecha de recepción: 14/09/2026  
/ Fecha de aceptación: 08/10/2026  
/ Fecha de publicación: 14/10/2026  
RESUMEN: El Clasificador Central de Productos (CPC) articula, dentro del Sistema Nacional  
de Contratación Pública de Ecuador, las necesidades institucionales con la planificación anual,  
el objeto contractual, el universo de proveedores y la trazabilidad del procedimiento. El  
problema surge cuando el código seleccionado no corresponde al objeto contratado, difiere  
entre el Plan Anual de Contratación y los pliegos, o se ajusta a la actividad económica de un  
proveedor. El objetivo fue analizar la relación técnico-jurídica entre estas irregularidades y los  
riesgos de direccionamiento o restricción de la concurrencia. Se aplicó un enfoque mixto de  
predominio cualitativo y base documental, con diseño no experimental, transversal y  
retrospectivo, y alcance descriptivo-explicativo. La muestra intencional no probabilística  
comprendió diez informes de la Contraloría General del Estado (2016-2023) con hallazgos  
específicos sobre el CPC, codificados mediante cinco indicadores dicotómicos y analizados con  
estadística descriptiva y co-ocurrencia de indicadores. En el 80 % de los informes se documentó  
riesgo o afectación a la concurrencia; en el 70 %, distorsión del procedimiento o del mercado;  
en el 50 %, desajuste entre el CPC y el objeto o el presupuesto; en el 30 %, incompatibilidad  
proveedor-actividad; y en el 20 %, inconsistencias documentales. El desajuste CPC-objeto  
coincidió con distorsión del procedimiento en los cinco casos en que apareció. En un caso, la  
categoría alternativa mostró 2.778 proveedores frente a 1.286 del código utilizado, diferencia  
que no equivale a oferentes efectivos ni prueba intencionalidad. Los resultados describen  
únicamente la muestra. Se concluye que, sin justificación técnica, trazabilidad y control  
1Universidad Bolivariana del Ecuador, https://orcid.org/0009-0008-2019-5534  
2Universidad Bolivariana del Ecuador, https://orcid.org/0009-0005-9421-2104  
3Universidad Bolivariana del Ecuador, https://orcid.org/0009-0009-1324-0269  
4Universidad Bolivariana del Ecuador, https://orcid.org/0009-0001-3461-9966  
504  
Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo  
Riobamba – Ecuador  
Cel: +593 97 911 9620  
       
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CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA”  
preventivo, el CPC puede constituir un factor de riesgo de acceso desigual al mercado. Se  
propone un modelo de control con validación semántica asistida, interoperabilidad entre RUC,  
RUP y CPC, y alertas tempranas de riesgo.  
Palabras clave: Contratación pública, Clasificador Central de Productos, control preventivo,  
concurrencia,  
transparencia,  
RUP,  
procesos  
de  
contratación,  
objeto  
contractual,  
direccionamiento  
ABSTRACT: The Central Product Classification (CPC) links, within Ecuador's National Public  
Procurement System, institutional needs with annual planning, the procurement object, the  
supplier universe, and procedural traceability. Problems arise when the selected code does not  
correspond to the object procured, differs between the Annual Procurement Plan and the  
tender documents, or is adjusted to a supplier's registered economic activity. This study  
analyzed the technical-legal relationship between these irregularities and the risks of  
procurement steering or restricted competition. A mixed, predominantly qualitative  
documentary approach was applied, with a non-experimental, cross-sectional, retrospective  
design and a descriptive-explanatory scope. The non-probabilistic purposive sample comprised  
ten State Comptroller General reports (2016-2023) containing specific CPC-related findings,  
coded with five dichotomous indicators and analyzed through descriptive statistics and  
indicator co-occurrence. Risk of or impact on competition was documented in 80% of the  
reports; distortion of the procedure or the market in 70%; CPC-object or budget mismatch in  
50%; supplier-activity incompatibility in 30%; and documentary inconsistencies in 20%. A CPC-  
object mismatch coincided with procedural distortion in all five reports where it appeared. In  
one case, the alternative category displayed 2,778 suppliers versus 1,286 under the code used,  
a difference that neither equals effective bidders nor proves intent. The results describe the  
sample only. The study concludes that, without technical justification, traceability, and  
preventive controls, the CPC may become a risk factor for unequal market access. A control  
model is proposed, comprising assisted semantic validation, interoperability among the RUC,  
RUP, and CPC, and early risk alerts.  
Keywords: Public procurement, Central Product Classification, preventive control, competition,  
transparency, RUP, procurement procedures, procurement object, steering risk  
INTRODUCCIÓN  
La contratación pública en Ecuador representa una parte significativa de la actividad  
administrativa del Estado, al permitir la adquisición de fármacos, alimentos, equipos, tecnología,  
obras, consultorías y servicios necesarios para ejecutar políticas públicas y objetivos de desarrollo.  
Debido a que estas adquisiciones comprometen recursos públicos y abren oportunidades  
económicas para los proveedores, los procedimientos deben estructurarse bajo reglas que  
garanticen legalidad, transparencia, igualdad, concurrencia, integridad, eficiencia y mejor valor  
por dinero. La Constitución de la República del Ecuador dispone que las compras públicas  
observen criterios de eficiencia, transparencia, calidad y responsabilidad (1), mientras que la Ley  
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), reformada en 2025, incorpora  
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principios de seguridad jurídica, sostenibilidad, simplificación, resultado y mejor valor por dinero  
(2).  
Dentro de este sistema, el Clasificador Central de Productos (CPC) (3) no constituye una etiqueta  
neutral: traduce el objeto contractual a una codificación procesable por la plataforma electrónica  
de compras públicas. Su elección incide en la coherencia del Plan Anual de Contratación (PAC), la  
identificación del mercado, la búsqueda de proveedores, el análisis de precios, determinadas  
reglas de preferencia, la clasificación de objetos mixtos y la trazabilidad del procedimiento. El  
Reglamento General de la LOSNCP (RGLOSNCP) (4) exige concordancia entre la descripción del  
objeto en el PAC y el CPC empleado (art. 64); requiere que el objeto se justifique técnicamente y  
que la codificación guarde relación con él, atendiendo en los objetos mixtos al componente de  
mayor peso en el presupuesto referencial (art. 72); y conecta la información del Registro Único  
de Contribuyentes (RUC), el Registro Único de Proveedores (RUP) y el CPC del proveedor, con  
mecanismos de depuración de códigos cuando se detectan inconsistencias (art. 30). En términos  
funcionales, estas reglas convierten al CPC en un nexo entre cuatro niveles: necesidad,  
presupuesto, procedimiento y mercado. Cuando esos niveles no están alineados, la plataforma  
puede mostrar un conjunto de proveedores distinto del correspondiente al objeto real, generar  
invitaciones inadecuadas, afectar los cálculos del Valor Agregado Ecuatoriano (VAE) o producir  
estadísticas de compra poco fiables. Por ello, una discrepancia entre la necesidad real y el CPC  
publicado puede alterar el segmento de mercado visible incluso antes de que los posibles  
oferentes conozcan la convocatoria.  
El marco normativo es dinámico. La LOSNCP fue reformada en octubre de 2025 (2) y el  
Reglamento General fue objeto de reformas posteriores, entre ellas el Decreto Ejecutivo 356,  
publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N.° 260 de 8 de abril de 2026 (5), y el  
Decreto Ejecutivo 461, de 29 de julio de 2026, publicado en el Tercer Suplemento del Registro  
Oficial N.° 337 de 30 de julio de 2026 (6), que refuerzan disposiciones de las fases preparatoria,  
precontractual y contractual. La Resolución R.E.-SERCOP-2023-0134, citada en versiones previas  
del tema, fue sustituida por la Resolución R.E.-SERCOP-2025-0154 (7); por ello, se conserva  
únicamente como antecedente histórico cuando resulta pertinente. El análisis normativo fue  
actualizado a agosto de 2026. Los hallazgos de auditorías anteriores se interpretan bajo la  
normativa vigente al momento de los hechos y se contrastan con los controles actualmente  
exigibles.  
El riesgo de direccionamiento o restricción de la concurrencia no siempre se manifiesta mediante  
una condición abiertamente discriminatoria. También puede surgir de decisiones técnicas  
aparentemente menores: elegir un código excesivamente específico, utilizar uno perteneciente a  
otra categoría, registrar un CPC que no refleje el componente presupuestario predominante,  
mantener códigos incompatibles entre el PAC, los pliegos y el Sistema Oficial de Contratación  
Pública, o admitir a un proveedor cuya actividad económica no guarde correspondencia con el  
objeto contratado. Estas situaciones pueden reducir la capacidad del sistema para identificar el  
mercado pertinente y crear condiciones de acceso desiguales. No obstante, su presencia no  
permite atribuir por sí sola una intención de favorecimiento.  
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En la literatura ecuatoriana, Díaz-Molina (8) señala que los principios de la contratación pública  
operan como guías y límites de la actuación administrativa; desde esta perspectiva, la selección  
del CPC debe interpretarse a la luz de la igualdad, el trato justo y la transparencia. Núñez Naranjo  
et al. (9) sitúan la prevención de riesgos y el cumplimiento normativo en el centro de la integridad  
contractual, especialmente en la fase preparatoria, donde se definen el objeto, el presupuesto,  
las especificaciones y las reglas de participación. Faz Cevallos et al. (10) subrayan la relevancia de  
la planificación, la transparencia y la supervisión, y Avilés Quiñónez et al. (11) describen una  
brecha entre la amplitud del marco normativo y las capacidades de seguimiento en la fase  
postcontractual. Estos aportes ofrecen evidencia contextual sobre principios, planificación y  
cumplimiento normativo; la literatura empírica nacional específica sobre el efecto del CPC en la  
concurrencia es, en cambio, todavía limitada.  
Desde la teoría de la agencia, la delegación de decisiones en agentes con información  
especializada y márgenes de discrecionalidad puede generar costos cuando los incentivos o la  
información de las partes no están alineados (12). En la contratación pública, la entidad delega  
en servidores responsables la traducción de una necesidad compleja hacia especificaciones,  
presupuesto y códigos de clasificación; el funcionario conoce con mayor detalle que la mayoría  
de los oferentes externos las opciones de codificación y el mercado, de modo que una decisión  
aparentemente técnica puede tener consecuencias distributivas sobre quién identifica la  
oportunidad y quién queda fuera del universo visible. La teoría de la captura regulatoria aporta  
un segundo lente: instrumentos y decisiones regulatorias pueden ser aprovechados por grupos  
capaces de obtener beneficios particulares (13). Trasladado con cautela al CPC, este enfoque no  
permite afirmar que una clasificación errónea evidencie captura; sí ayuda a explicar por qué un  
punto técnico con alta discrecionalidad y baja supervisión puede convertirse en una zona de  
riesgo. En la misma línea, Wittberg y Fazekas (14) relacionan determinados patrones de  
contratación y baja competencia con riesgos de corrupción en municipios suecos, incluso en  
contextos institucionales relativamente sólidos. Su aporte no se traslada mecánicamente al caso  
ecuatoriano, pero respalda la necesidad de controles preventivos que no dependan  
exclusivamente del juicio individual del funcionario.  
La competencia efectiva depende tanto de las reglas formales como de la capacidad  
administrativa para implementarlas (15): un procedimiento puede observar formalmente etapas  
y documentos y, aun así, conservar barreras originadas en la fase preparatoria. Las  
recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se  
estructuran en torno a la transparencia, el acceso, la eficiencia, la integridad y la gestión de riesgos  
(16), y establecen que el acceso debe facilitar la participación y reducir barreras injustificadas  
(17). Cuando la descripción o clasificación del objeto impide que operadores relevantes  
identifiquen la oportunidad, la entidad pierde capacidad de comparación y puede construir su  
presupuesto o decisión de compra sobre un mercado incompleto; por ello, la codificación debe  
tratarse como una regla de acceso al mercado y no únicamente como un campo del formulario  
electrónico. Asimismo, la OCDE sostiene que la transformación digital debe apoyarse en datos de  
calidad, estandarizados e interoperables (18): una plataforma que almacena CPC, RUC, RUP, PAC  
y presupuestos, pero no verifica su consistencia, puede reproducir digitalmente la misma  
discrecionalidad presente en un proceso manual.  
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En el presente artículo, la expresión «uso incorrecto del CPC» comprende la selección imprecisa  
o incongruente del código, su alteración injustificada entre documentos, su empleo en un objeto  
heterogéneo sin atender al componente presupuestario principal y la falta de correspondencia  
con la actividad del proveedor. La expresión «restricción de la concurrencia» se utiliza en sentido  
funcional para describir condiciones objetivas que reducen artificialmente el universo de  
proveedores visibles o dificultan su participación en igualdad de condiciones. Por «riesgo de  
direccionamiento» se entiende la existencia de una configuración del procedimiento que puede  
generar una ventaja selectiva o hacer previsible la participación de un grupo limitado de  
operadores. Un CPC incorrecto, por sí solo, no demuestra dolo ni favorecimiento intencional;  
constituye un indicador de riesgo que debe contrastarse con evidencia adicional.  
La literatura revisada permite distinguir un continuo entre error involuntario, incumplimiento  
negligente y eventual direccionamiento intencional. El error puede derivarse de falta de  
conocimiento técnico, complejidad del clasificador o descripción insuficiente del objeto; el  
incumplimiento, de la inobservancia de verificaciones exigibles; y el direccionamiento supone una  
actuación intencional orientada a producir una ventaja o restricción. Aunque los tres escenarios  
requieren corrección, sus consecuencias jurídicas son diferentes. Este artículo adopta una  
posición intermedia: no considera al CPC una variable meramente administrativa sin efectos  
competitivos, pero tampoco equipara toda inconsistencia de codificación con una práctica dolosa.  
El CPC se concibe como una infraestructura de datos que actúa como puerta de acceso digital al  
mercado público, y el modelo conceptual sigue la secuencia necesidad pública → definición del  
objeto y presupuesto → selección del CPC → universo de proveedores visible → oportunidades  
de participación → resultados del procedimiento. Una falla en la selección del CPC puede  
propagarse hacia los eslabones posteriores; la justificación técnica, la interoperabilidad de datos,  
la trazabilidad de cambios y las alertas preventivas funcionan como mecanismos de mitigación.  
Esta secuencia orienta la operacionalización de los cinco indicadores empleados y permite  
interpretar los hallazgos como señales de riesgo, no como pruebas autónomas de intencionalidad.  
La investigación se desarrolla en Ecuador y analiza informes de auditoría emitidos por la  
Contraloría General del Estado entre 2016 y 2023, relativos a procesos de entidades públicas,  
gobiernos autónomos descentralizados, instituciones de seguridad social y salud, y empresas  
estatales. Esta diversidad institucional permite examinar distintos tipos de contratación sin  
asumir que la muestra represente estadísticamente al universo nacional.  
Pregunta de investigación. ¿Cómo se relaciona el uso incorrecto del Clasificador Central de  
Productos (CPC) con los riesgos de direccionamiento y restricción de la concurrencia en los  
procedimientos de contratación pública ecuatoriana?  
Hipótesis de trabajo. En los expedientes analizados, la selección inadecuada o inconsistente del  
CPC se asocia con una mayor presencia de indicadores de reducción del universo de proveedores,  
distorsión del procedimiento o del mercado, incompatibilidad proveedor-actividad y pérdida de  
trazabilidad entre la planificación y la ejecución. Esta hipótesis se examina en sentido descriptivo  
y no implica inferencia causal ni generalización estadística a escala nacional.  
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El objetivo general de la investigación fue analizar la relación técnico-jurídica entre el uso  
incorrecto del CPC y los riesgos de direccionamiento o restricción de la concurrencia en la  
contratación pública ecuatoriana. De este objetivo se derivaron tres objetivos específicos: 1)  
examinar el marco legal vigente que regula la relación entre necesidad, objeto contractual, CPC,  
presupuesto y actividad del proveedor; 2) identificar y cuantificar los patrones de riesgo  
vinculados con el CPC en una selección de informes oficiales de auditoría; y 3) proponer un  
modelo de control preventivo basado en validación semántica, interoperabilidad institucional y  
alertas tempranas de riesgo.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
Se empleó un enfoque mixto de predominio cualitativo y base documental, que integró un  
componente cuantitativo descriptivo complementario. La vertiente cualitativa permitió  
interpretar la normativa vigente, reconstruir la relación entre el CPC, el objeto contractual y los  
efectos descritos por los auditores, y contrastar los hallazgos con la literatura especializada. La  
vertiente cuantitativa consistió en codificar la presencia o ausencia de cinco indicadores de riesgo,  
calcular frecuencias, porcentajes y estadísticos descriptivos, y examinar la co-ocurrencia entre  
indicadores. Dado el tamaño de la muestra, este componente se concibe como apoyo sistemático  
a la lectura cualitativa y no como contraste inferencial. El alcance fue descriptivo-explicativo: se  
caracterizaron las anomalías documentadas y se examinó el mecanismo mediante el cual una  
clasificación inconsistente puede afectar la concurrencia, el mercado y la trazabilidad del  
procedimiento.  
El diseño fue no experimental, transversal y retrospectivo, sin manipulación deliberada de  
variables ni aplicación de encuestas. La unidad de análisis correspondió a informes oficiales de  
auditoría que contienen conclusiones u observaciones explícitas sobre la elección, coherencia o  
pertinencia de códigos CPC. Se privilegió esta fuente porque permite vincular cada dato con un  
expediente público, verificable y fechado, y porque reduce el riesgo de que los resultados  
dependan únicamente de percepciones de funcionarios o proveedores.  
El universo de referencia estuvo constituido por informes de control relacionados con  
contratación pública emitidos por la Contraloría General del Estado, organismo de control  
externo con competencia constitucional para fiscalizar el uso de recursos públicos. No se  
consideraron informes de otros organismos de control (como la Superintendencia de Compañías  
o auditorías internas institucionales) porque el foco del estudio residía en hallazgos formalizados  
y públicamente accesibles sobre el CPC. A partir de ese universo se realizó un proceso de  
depuración en tres etapas: (1) identificación preliminar de documentos que mencionaban la sigla  
CPC o Clasificador Central de Productos en repositorios oficiales de la Contraloría, que arrojó 47:  
18 informes; (2) lectura de resúmenes y conclusiones para filtrar aquellos con hallazgos expresos  
sobre la elección, coherencia o pertinencia del código, tras lo cual se conservaron 18 informes; y  
(3) aplicación de los criterios de inclusión y exclusión descritos a continuación, que dejó una  
muestra intencional no probabilística de diez informes publicados entre 2016 y 2023 (19-28). El  
flujo completo fue, por tanto, 47→ 18 → 10 informes. Cada documento se identifica por entidad,  
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código de informe y año en los resultados (Tabla 2) y cuenta con una referencia bibliográfica  
individual, de modo que la procedencia de cada dato pueda ser rastreada hasta la fuente oficial.  
Los criterios de inclusión fueron: a) corresponder a un informe oficial identificable por código o  
número; b) contener un hallazgo expreso sobre el CPC, su clasificación o su concordancia con el  
objeto contractual, el presupuesto o la actividad del proveedor; c) aportar evidencia suficiente  
para codificar al menos uno de los cinco indicadores definidos; y d) aportar diversidad temporal,  
institucional, sectorial o tipológica respecto de los demás casos. Se excluyeron documentos en  
los que la sigla CPC aparecía solo de manera incidental, aquellos que no permitían reconstruir el  
hallazgo o su efecto, y documentos sin información suficiente para aplicar de forma verificable  
los criterios de codificación.  
La selección no pretende ser estadísticamente representativa del total de procesos de  
contratación pública del país. Su representatividad es analítica o tipológica: los diez expedientes  
abarcan distintos años, tipos de entidad, sectores económicos y clases de anomalía, lo que  
permite observar patrones recurrentes bajo contextos heterogéneos. Por esta razón, los  
porcentajes obtenidos describen exclusivamente la muestra estudiada y no deben interpretarse  
como una tasa nacional de infracciones o irregularidades.  
Para profundizar en cada hallazgo documentado y reconstruir sus efectos se aplicó el método  
analítico-sintético. El enfoque inductivo-deductivo permitió partir de los casos individuales para  
formular categorías de riesgo y luego contrastarlas con el marco jurídico. La interpretación de la  
LOSNCP, su Reglamento General y la normativa secundaria aplicable se realizó mediante el  
método formal-jurídico; el método histórico-lógico permitió distinguir el régimen vigente al  
momento de cada auditoría de las reformas incorporadas hasta agosto de 2026.  
Como herramienta central se utilizó una matriz de extracción y codificación que registró entidad,  
código del informe, año, descripción sintética del hallazgo, norma relacionada, consecuencias  
documentadas y cinco variables dicotómicas: M, I, R, P y D. La codificación se efectuó a nivel de  
informe y las categorías no fueron excluyentes. Para reducir la interpretación subjetiva se asignó  
el valor «1» únicamente cuando el informe documentaba hechos que coincidían con la definición  
operacional del indicador; cuando el hecho no estaba acreditado de forma expresa o no podía  
reconstruirse con el documento, se asignó «0» (Tabla 1). La codificación fue realizada de manera  
independiente por el autor principal y posteriormente contrastada con los coautores mediante  
revisión cruzada de la matriz completa, a fin de verificar la consistencia de la aplicación de los  
criterios operativos. No se aplicó un coeficiente formal de validación intercodificador (como  
kappa de Cohen) debido al tamaño reducido de la muestra y al carácter dicotómico de las  
variables; no obstante, las discrepancias detectadas se resolvieron por consenso, lo que  
incrementó la trazabilidad y la fiabilidad de la matriz.  
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“USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN DE LA  
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Tabla 1. Operacionalización de los indicadores de análisis  
Código Indicador  
Definición operativa  
Criterio de codificación  
El código seleccionado no refleja la  
Desajuste  
M
CPC- categoría principal del bien, servicio, 1 = existe desajuste expreso;  
obra, consultoría partida 0 = no se identifica.  
objeto/presupuesto  
o
presupuestaria correspondiente.  
El código CPC presenta variaciones  
entre el Plan Anual de Contratación 1 = se confirma la presencia de dos  
Inconsistencia  
documental  
(PAC),  
institucional, las certificaciones o incompatibles;  
durante la ejecución del 0 = no.  
procedimiento.  
La clasificación empleada genera  
condiciones objetivas susceptibles  
de reducir el universo de  
los  
pliegos,  
el  
portal o más códigos o descripciones  
I
1 = el informe documenta  
exclusión, omisión de invitaciones,  
trato inequitativo, reducción  
material del universo visible u otra  
afectación concreta a la  
concurrencia; 0 = no se  
Riesgo o afectación a  
la concurrencia  
R
proveedores visible, impedir  
invitaciones pertinentes o dificultar  
la participación en igualdad de  
condiciones.  
documenta.  
Falta de correspondencia entre el  
CPC  
y
actividad  
económica  
registrada del proveedor invitado  
(RUC/RUP) y el objeto contratado,  
diferenciándola de la afectación a la  
concurrencia  
1 = se encuentra documentada la  
falta de correspondencia;  
0 = no.  
Incompatibilidad  
proveedor-actividad  
P
La anomalía detectada incide en la  
modalidad de compra, el estudio de  
1 = se encuentra acreditado el  
impacto en el procedimiento;  
0 = no.  
Distorsión  
procedimiento/mercado  
del mercado,  
el  
Valor  
Agregado  
D
Ecuatoriano (VAE), el presupuesto, la  
planificación o la trazabilidad del  
proceso.  
Nota. Los indicadores no son excluyentes; un mismo informe puede registrar varias categorías.  
Fuente: Elaboración propia.  
Procedimiento de codificación. Para cada informe se siguió la misma secuencia: 1) identificación  
de la entidad, código y periodo examinado; 2) lectura de las observaciones, conclusiones y  
elementos relacionados con la codificación CPC; 3) extracción del objeto contractual, códigos  
mencionados, referencias al proveedor y efectos sobre mercado o procedimiento; 4) contraste  
de esos hechos con las definiciones operativas de M, I, R, P y D; y 5) registro binario de cada  
indicador. La ausencia de evidencia documental suficiente no se interpretó como presencia del  
fenómeno. Este procedimiento permite auditar la lógica de la codificación sin atribuir  
intencionalidad más allá de lo que los informes oficiales sostienen.  
El procesamiento de los datos se realizó mediante estadística descriptiva. Para cada indicador se  
calculó la frecuencia absoluta (fi) y el porcentaje pi = (fi/n) × 100, con n = 10; adicionalmente se  
determinó el número de indicadores presentes por caso, la media, la mediana y el rango. Para  
examinar la coexistencia de anomalías se construyó una matriz de co-ocurrencia, con el número  
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“USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN DE LA  
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de informes en que dos indicadores aparecen simultáneamente, y se calculó el índice de Jaccard  
(J = informes con ambos indicadores / informes con al menos uno de ellos), que oscila entre 0 y  
1. Estas medidas son exploratorias y descriptivas. En el caso del Gobierno Autónomo  
Descentralizado Municipal Francisco de Orellana (24), se contrastó el número de proveedores  
mostrado por el código utilizado con el correspondiente a una categoría alternativa identificada  
en el propio análisis del informe, calculando diferencia absoluta, incremento relativo y proporción  
entre ambos universos. Por el tamaño reducido, el carácter intencional de la muestra y la  
dependencia de los documentos disponibles, no se aplicaron pruebas de hipótesis ni medidas de  
significación estadística; por ello, «asociación» se usa exclusivamente en sentido descriptivo y no  
como relación causal generalizable.  
La investigación utilizó exclusivamente información pública procedente de fuentes oficiales y  
literatura científica. No se procesaron datos personales confidenciales ni se realizaron encuestas  
o entrevistas a funcionarios o proveedores. La matriz se concentró en la falla institucional  
documentada y evitó imputaciones personales. Durante todo el proceso se mantuvo la distinción  
entre la existencia objetiva de una inconsistencia y la atribución de intencionalidad, por lo que los  
casos no se califican automáticamente como actuaciones dolosas, prácticas corruptas o  
infracciones intencionales.  
RESULTADOS  
Caracterización de los casos  
Los diez informes examinados abarcan sectores y tipos de entidad diversos, entre ellos  
administración pública, seguridad social, gobiernos autónomos descentralizados, salud,  
protección a víctimas y gestión de recursos naturales. Los hallazgos corresponden a  
contrataciones de bienes tecnológicos, repuestos, neumáticos, alimentos, medicamentos,  
consultorías, auditoría médica, obra pública y lubricantes. Esta heterogeneidad no prueba una  
incidencia nacional, pero sí aporta diversidad analítica a la muestra y muestra que los problemas  
de codificación pueden aparecer en objetos contractuales de distinta naturaleza (Tabla 2).  
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“USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN DE LA  
CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA”  
Tabla 2. Síntesis de los informes oficiales incluidos en la muestra  
N.° Entidad e informe  
Hallazgo CPC sintetizado  
Efecto principal  
La adquisición registró un código CPC distinto  
SUPERCOM – DAAC- en cada etapa: uno en el PAC, otro en el portal  
Pérdida de la trazabilidad del  
1
2
proceso  
y
riesgo latente al  
0088-2016 (19)  
institucional y un tercero en los pliegos de la  
contratación.  
evaluar y comparar las ofertas.  
Los códigos CPC contemplados y publicados en Inconsistencia directa entre la  
BIESS – DAI-AI-0871- el PAC 2014 no coincidieron con los que fase de planificación, la  
finalmente se certificaron para la ejecución de publicación de los procesos y su  
las contrataciones. ejecución real.  
Se catalogó una partida con un CPC de Riesgo de  
2016 (20)  
restringir  
la  
GAD Municipal de  
lubricantes cuando también requería filtros; participación de proveedores  
asimismo, para la compra de neumáticos se idóneos e imprecisión al calcular  
Yantzaza  
DPZCH-GADMY-AI-  
0001-2018 (21)  
–
DR4-  
3
utilizó un código asignado  
a
repuestos el Valor Agregado Ecuatoriano  
automotrices.  
(VAE).  
Gobierno Provincial de Un procedimiento fue cancelado porque el Ausencia de una convocatoria  
Loja – DPL-0004-2019 sistema no generó invitaciones con el CPC efectiva y real hacia el segmento  
4
5
(22)  
seleccionado.  
de mercado adecuado.  
Distorsión sustancial de la  
GAD Municipal de Se dio inicio al trámite precontractual con un  
Macará – DPL-0013- código CPC ajeno a la ejecución de obras de  
naturaleza  
del  
objeto  
de  
contratación y de la modalidad  
del proceso.  
2020 (23)  
construcción.  
Para adquirir kits de víveres se catalogó  
Municipal únicamente «arroz descascarado» (reuniendo  
Francisco de Orellana 1.286 proveedores e ignorando el resto de  
Reducción  
universo de participantes  
elaboración de un estudio de  
mercado no representativo.  
injustificada  
del  
y
GAD  
6
– DPO-0013-2020 (24)  
productos); en contraste, un CPC alternativo  
abarcaba 2.778 proveedores.  
Al momento de presentar su propuesta, el Trato  
inequitativo  
entre  
Hospital Básico El Puyo adjudicatario no contaba con el código CPC participantes y omisión en la  
7
– DPP-0002-2021 (25)  
vinculado al bien requerido, añadiéndolo a su verificación  
previa  
de  
las  
registro de forma posterior. condiciones de elegibilidad.  
Se recomendó la adjudicación de una Riesgo de favorecimiento a un  
consultoría sin validar que el RUC y la actividad oferente y exclusión injustificada  
GAD de la Provincia de  
8
Pichincha  
–
DNA5-  
societaria  
respaldaran  
dicho  
servicio, de proveedores aptos en el  
mercado.  
GAD-0027-2021 (26)  
ignorando a otros proveedores idóneos.  
La habilitación en un CPC de auditoría médica Debilidad e ineficacia en los  
SPPAT – DNA8-TVIPyA- resultó insuficiente para acreditar que el mecanismos de validación  
objeto social de la empresa respaldaba cruzada entre el CPC, el RUP, el  
9
0014-2021 (27)  
servicios de consultoría y auditoría.  
RUC y el objeto social.  
El CPC asignado no guardaba relación con el Alteración  
componente económico preponderante que económico  
estructuraba el presupuesto referencial del contratación  
del  
principal  
distorsión del  
componente  
EP Petroecuador  
DNA6-RN-0068-2023  
(28)  
–
de la  
10  
y
contrato.  
mercado objetivo.  
Nota. Elaboración propia con base en los informes de la Contraloría General del Estado incluidos en la muestra. La síntesis no  
sustituye la lectura íntegra de cada informe.  
Matriz de codificación  
La Tabla 3 refleja la presencia de cada uno de los indicadores en la totalidad de los diez casos  
examinados. Es importante precisar que estas variables no son excluyentes entre sí, razón por la  
513  
“USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN DE LA  
CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA”  
cual un mismo informe de auditoría puede registrar simultáneamente la concurrencia de  
múltiples categorías de riesgo.  
Tabla 3. Presencia de indicadores por caso.  
Caso  
1
2
3
4
5
6
7
8
M
1
0
1
0
1
1
0
0
0
1
I
R
1
0
1
1
0
1
1
1
1
1
P
0
0
0
0
0
0
1
1
1
0
D
1
1
1
1
1
1
0
0
0
1
Total  
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
4
2
3
2
2
3
2
2
2
3
9
10  
Nota. M = desajuste CPC-objeto/presupuesto; I = inconsistencia documental; R = riesgo o afectación a la  
concurrencia; P = incompatibilidad proveedor-actividad; D = distorsión del procedimiento o mercado. 1 = presente;  
0 = no identificado. Elaboración propia.  
Resultados estadísticos descriptivos  
La Tabla 4 sintetiza la información relativa a la frecuencia absoluta y la proporción porcentual con  
la que se manifiesta cada uno de los indicadores dentro de la muestra de documentos analizada.  
La Figura 1 representa gráficamente estas frecuencias para facilitar su comparación.  
Tabla 4. Frecuencia de indicadores en la muestra documental.  
Indicador  
Frecuencia Porcentaje Interpretación  
Riesgo o afectación a la  
concurrencia (R)  
8
80 %  
Categoría  
más  
frecuente;  
incluye  
universos  
inadecuados, ausencia de invitaciones y trato desigual  
para los proveedores.  
Distorsión  
del  
7
70 %  
La clasificación afectó la planificación general, el  
procedimiento/mercado  
(D)  
dinamismo del mercado, el VAE, la asignación  
presupuestaria  
y
la  
naturaleza  
propia  
del  
procedimiento de contratación.  
Desajuste  
objeto/presupuesto (M)  
CPC-  
5
3
50 %  
30 %  
En la mitad de los informes examinados se evidenció  
que el código asignado resultaba inadecuado, al no  
reflejar con precisión el objeto principal de la compra ni  
su componente preponderante.  
Se identificaron inconsistencias sustanciales entre la  
certificación correspondiente, el Registro Único de  
Proveedores (CPC/RUP) y la actividad económica o el  
objeto social efectivamente registrado por la entidad  
participante.  
Incompatibilidad  
proveedor-actividad (P)  
Inconsistencia documental  
(I)  
2
20 %  
El CPC cambió entre el PAC, el portal, los pliegos o la  
ejecución.  
Nota. Los porcentajes no suman 100 % porque las categorías son simultáneas.  
Fuente: Elaboración propia con base en la matriz de diez informes oficiales.  
514  
“USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN DE LA  
CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA”  
Figura 1. Frecuencia porcentual de los indicadores observados  
Nota. Elaboración propia a partir de la matriz de diez informes oficiales.  
Cada expediente analizado presentó entre dos y cuatro indicadores de riesgo, con una media de  
2,5 por informe, una mediana de 2 y un rango de 2 a 4. Dentro de esta muestra, las anomalías  
tendieron a coexistir: una clasificación inadecuada del CPC apareció junto con distorsiones del  
mercado o del procedimiento, problemas de compatibilidad proveedor-actividad o fallas de  
trazabilidad. Esta coexistencia describe un patrón documental y no implica, por sí misma,  
causalidad entre los indicadores.  
Los indicadores de mayor frecuencia fueron R (riesgo o afectación a la concurrencia) y D  
(distorsión del procedimiento o mercado). En ocho de los diez informes se documentaron hechos  
codificados como R y en siete se observaron efectos sobre modalidad de contratación, análisis de  
mercado, presupuesto, VAE o planificación. La inconsistencia documental (I) fue la categoría  
menos frecuente, con dos casos; sin embargo, cuando apareció, implicó variaciones explícitas  
entre registros de un mismo proceso, lo que afecta la trazabilidad y dificulta la supervisión  
posterior.  
Co-ocurrencia de indicadores  
Con el fin de examinar cómo se agrupan las anomalías, la Tabla 5 presenta el número de informes  
en que coinciden los distintos pares de indicadores y, entre paréntesis, el índice de Jaccard.  
Dentro de la muestra, el desajuste entre el CPC y el objeto o presupuesto (M) coincidió con  
distorsión del procedimiento o del mercado (D) en los cinco informes en que apareció (J = 0,71),  
y la inconsistencia documental (I) coincidió con D en sus dos casos (J = 0,29). La afectación a la  
concurrencia (R) coincidió con D en cinco informes (J = 0,50) y con M en cuatro (J = 0,44). En  
contraste, la incompatibilidad proveedor-actividad (P) no coincidió con M ni con D en ningún  
informe, aunque sí con R en los tres casos en que se registró (J = 0,38).  
515  
“USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN DE LA  
CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA”  
Tabla 5. Co-ocurrencia de indicadores en los diez informes (frecuencia conjunta e índice de Jaccard).  
Indicador  
M
I
R
P
D
M
I
R
P
D
5
1 (0,17)  
2
1 (0,11)  
0 (0,00)  
2 (0,29)  
4 (0,44)  
1 (0,11)  
8
3 (0,38)  
5 (0,50)  
0 (0,00)  
0 (0,00)  
3 (0,38)  
3
5 (0,71)  
2 (0,29)  
5 (0,50)  
0 (0,00)  
7
1 (0,17)  
4 (0,44)  
0 (0,00)  
5 (0,71)  
0 (0,00)  
Nota. La diagonal muestra la frecuencia de cada indicador; fuera de la diagonal se indica el número de informes  
en que coinciden dos indicadores y, entre paréntesis, el índice de Jaccard. M = desajuste CPC-objeto/presupuesto;  
I = inconsistencia documental; R = riesgo o afectación a la concurrencia; P = incompatibilidad proveedor-actividad;  
D = distorsión del procedimiento o mercado.  
Fuente: Elaboración propia.  
Estos patrones sugieren, de forma exploratoria, dos configuraciones diferenciables en los diez  
informes: una vinculada con la planificación y la clasificación del objeto (M, I y D, con efectos  
sobre el procedimiento o el mercado) y otra vinculada con la elegibilidad del proveedor (P), que  
aparece junto con afectaciones a la concurrencia, pero sin desajuste del código ni distorsión del  
procedimiento. Con n = 10 y una muestra intencional, estos resultados no permiten inferir  
asociaciones estadísticas ni generalizarlas; su utilidad es orientar la lectura cualitativa y la  
formulación de hipótesis para estudios con muestras mayores.  
Contraste cuantitativo del universo de proveedores  
El informe DPO-0013-2020 (24) ofrece un contraste cuantitativo relevante. Para la adquisición de  
kits de alimentos, la entidad utilizó el código CPC 11400, correspondiente a «arroz descascarado»,  
con 1.286 proveedores registrados, aunque ese código no abarcaba la totalidad del conjunto de  
bienes. En el análisis se identificó una categoría alternativa relativa a «otros productos  
alimenticios», cuya consulta mostró 2.778 proveedores a escala nacional.  
La diferencia entre ambas búsquedas fue de 1.492 registros; el universo mostrado por la categoría  
alternativa fue 116,0 % mayor que el obtenido con el código utilizado, mientras que este último  
representó el 46,3 % del universo observado con la alternativa. Estos registros no equivalen  
necesariamente a oferentes activos, habilitados o idóneos, por lo que el contraste no mide  
competencia efectiva. Sí ilustra que la selección del CPC puede modificar sustancialmente el  
conjunto de proveedores visible para la entidad y para la lógica de búsqueda del sistema. La Figura  
2 presenta visualmente este contraste entre ambos universos registrados.  
516  
“USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN DE LA  
CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA”  
Diferencia del universo potencial del proveedores por  
CPC  
3000  
2778  
2500  
2000  
1500  
1286  
1000  
500  
0
CPC 11400: Arroz descascarado  
CPC 23999:Otros productos alimenticios  
Figura 2. Resultados de proveedores según el CPC utilizado y el CPC consistente  
Nota. Elaboración propia con base en el informe DPO-0013-2020 (24).  
Resultado del análisis normativo  
El marco normativo vigente aborda varios de los riesgos identificados mediante reglas de  
concordancia entre PAC, CPC y objeto contractual, la justificación técnica del objeto, la  
consideración del componente presupuestario predominante en objetos mixtos y la articulación  
entre RUP, registros tributarios y codificación (4). Estas disposiciones proporcionan una base  
regulatoria para mejorar calidad de datos, trazabilidad e interoperabilidad, aunque su eficacia  
depende de que se conviertan en controles operativos antes de la publicación del procedimiento.  
Sin embargo, si la plataforma permite registrar un CPC semánticamente ajeno al objeto,  
modificarlo sin trazabilidad suficiente o mantener incompatibilidades entre la actividad del  
proveedor y la naturaleza de la contratación, el control puede llegar cuando la oportunidad  
competitiva ya fue afectada. Las reformas de 2026 (6) refuerzan el marco para la verificación en  
fases tempranas; el desafío de gestión consiste en traducir esas obligaciones en validaciones  
objetivas, interoperables y auditables.  
DISCUSIÓN  
Los resultados indican que, dentro de los diez expedientes seleccionados, las inconsistencias de  
CPC no se limitaron a errores de digitación. En el 80 % de los informes se registraron hechos  
codificados como riesgo o afectación a la concurrencia y en el 70 % se documentaron distorsiones  
517  
“USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN DE LA  
CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA”  
del procedimiento o del mercado. Estas frecuencias describen únicamente la muestra: no  
permiten estimar la prevalencia nacional ni demostrar causalidad, pero son compatibles con el  
mecanismo propuesto, según el cual la clasificación del objeto podría condicionar el mercado que  
identifica la plataforma y, por esa vía, influir en las oportunidades de participación. La co-  
ocurrencia observada entre el desajuste del código y la distorsión del procedimiento (cinco de  
cinco casos) refuerza esa lectura, aunque, con n = 10, debe tomarse como una pauta exploratoria.  
La falta de coherencia entre el código asignado, el objeto o el presupuesto, presente en cinco de  
los diez informes, sería consistente con una brecha entre la regla formal y su implementación, en  
la línea de lo descrito por Bosio et al. (15). Las incompatibilidades proveedor-actividad (30 %) y  
las inconsistencias documentales (20 %) fueron menos frecuentes en esta muestra, pero afectan  
puntos críticos de trazabilidad: la habilitación del proveedor y la correspondencia entre PAC,  
pliegos, registros y ejecución. Estos hallazgos son coherentes con el enfoque de cumplimiento de  
Núñez Naranjo et al. (9), con la importancia de la planificación y la supervisión destacada por Faz  
Cevallos et al. (10) y con la brecha de capacidades de seguimiento descrita por Avilés Quiñónez  
et al. (11), aunque la muestra no permite contrastar de manera concluyente estas explicaciones.  
La perspectiva de la OCDE sobre acceso y transparencia (16) encuentra una ilustración concreta  
en el caso del Municipio Francisco de Orellana (24). El código aplicado mostró 1.286 registros de  
proveedores, mientras que la categoría alternativa considerada en el análisis mostró 2.778. La  
diferencia de 1.492 registros no significa que todos ellos hubieran participado ni que fueran  
idóneos; sugiere, en cambio, que la codificación puede modificar el universo que la plataforma  
hace visible. Al tratarse de un único caso, la ilustración es descriptiva y no admite generalización.  
Aun así, apoya la idea de tratar el CPC como una regla de acceso digital al mercado, coherente  
con los principios de igualdad y trato justo señalados por Díaz-Molina (8).  
Ninguno de estos hallazgos permite calificar automáticamente las diez situaciones como  
direccionamiento intencional. Los informes documentan anomalías objetivas (variación de  
códigos, falta de correspondencia con la actividad del proveedor o selección de categorías ajenas  
al componente principal), pero la prueba de dolo requiere elementos adicionales sobre  
conocimiento, finalidad y conducta. Aun sin atribuir intencionalidad, esas anomalías podrían  
converger en efectos prácticos similares: menor visibilidad del proceso para ciertos operadores,  
análisis de mercado incompleto o pérdida de trazabilidad. Esta distinción fortalece el enfoque  
preventivo porque separa la alerta técnica de la determinación jurídica de responsabilidad.  
Las inferencias de este estudio dependen, además, del tipo de fuente. Los informes de la  
Contraloría documentan los casos que fueron auditados y observados, de modo que la muestra  
puede sobrerrepresentar situaciones con consecuencias visibles y no refleja la frecuencia de  
errores de codificación que pasaron inadvertidos o que no derivaron en observaciones. Esta  
limitación refuerza la lectura de los porcentajes como descripción de la muestra y no como tasas.  
Hacia un modelo de control preventivo  
Los tres objetivos específicos convergen en una propuesta de intervención temprana: si la  
inconsistencia puede originarse en la fase preparatoria, el control debe actuar antes de publicar  
518  
“USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN DE LA  
CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA”  
la convocatoria. El primer pilar es la validación semántica del CPC frente al objeto contractual y al  
componente presupuestario. La plataforma podría comparar el texto del PAC y de los pliegos con  
los descriptores oficiales y, cuando la correspondencia sea baja, exigir una justificación técnica sin  
bloquear automáticamente la decisión. Así se preservaría la discrecionalidad motivada y se  
generaría trazabilidad de la excepción.  
El segundo pilar es la interoperabilidad operativa entre RUC, RUP y CPC, en consonancia con el  
artículo 30 del RGLOSNCP (4). La validación previa de la actividad económica, el registro del  
proveedor y el código de la compra permitiría detectar incompatibilidades antes de la  
habilitación. Este control no debería excluir automáticamente a un proveedor por una  
coincidencia algorítmica insuficiente; tendría que generar una alerta verificable y habilitar  
revisión humana, de forma que se eviten tanto errores de inclusión como exclusiones indebidas.  
El tercer pilar es un sistema de alertas tempranas para apoyar la decisión del servidor público. Se  
proponen tres tipos: a) inconsistencia documental, cuando el código del PAC difiere del empleado  
en pliegos o portal; b) restricción potencial del mercado, cuando una categoría reduce de forma  
significativa el universo visible frente a alternativas técnicamente plausibles; y c) incompatibilidad  
de origen, cuando la actividad económica del proveedor no guarda correspondencia suficiente  
con el objeto. Cada alerta quedaría registrada en el expediente electrónico, junto con la  
justificación y la decisión adoptada, para facilitar control posterior sin sustituir el juicio  
administrativo.  
Respecto de los riesgos de la automatización, el modelo contempla salvaguardas explícitas para  
evitar falsos positivos y exclusiones indebidas: la validación semántica no bloquearía de manera  
automática ningún procedimiento, sino que generaría una alerta de nivel medio o alto que exigiría  
justificación técnica escrita y revisión humana por el responsable del proceso o por un comité de  
integridad. De este modo se preservaría la discrecionalidad motivada del servidor público y se  
garantizaría que ninguna exclusión de proveedores se produzca únicamente por coincidencia  
algorítmica insuficiente. El algoritmo debería ser explicable, admitir revisión humana y conservar  
un registro de cambios. La interoperabilidad con el RUP del SERCOP y con los registros del Servicio  
de Rentas Internas (SRI) se plantea como condición operativa, en línea con el artículo 30 del  
RGLOSNCP (4), de modo que la plataforma pueda contrastar en tiempo real la actividad  
económica declarada, el objeto social y el CPC seleccionado.  
Experiencias internacionales de validación asistida de clasificadores  
Las experiencias comparadas disponibles se refieren principalmente al Vocabulario Común de  
Contratos Públicos (CPV) de la Unión Europea, un clasificador distinto del CPC ecuatoriano pero  
con una función análoga: identificar el objeto de cada contrato. La OCDE documenta aplicaciones  
de inteligencia artificial que clasifican descripciones de compras y detectan inconsistencias en  
sistemas estandarizados (29). En el ámbito europeo, la Oficina de Publicaciones de la Unión  
Europea desarrolla una solución de procesamiento del lenguaje natural y aprendizaje automático  
que sugiere a los servidores responsables los códigos CPV más adecuados para cada anuncio y  
apoya la validación de campos propensos a error, como el valor presupuestario (30). El diseño  
519  
“USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN DE LA  
CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA”  
descrito es de sugerencia a quien redacta el anuncio, lo que coincide con el principio de apoyo a  
la decisión humana planteado en este artículo.  
Los estudios técnicos muestran tanto el potencial como los límites de la automatización. Con una  
base de cinco millones de licitaciones italianas publicadas por la autoridad anticorrupción, Siciliani  
et al. (31) señalan que, dado el elevado número de códigos del CPV, incluso el personal experto  
encuentra difícil elegir el correcto, y que esa dificultad produce errores de tipeo o de  
interpretación; sus clasificadores de texto alcanzaron una exactitud cercana al 78 % solo al  
predecir las 45 divisiones, el nivel más agregado del vocabulario, y los resultados fueron bajos  
cuando se pretendía clasificar con todo el detalle del clasificador. Navas-Loro et al. (32) abordaron  
la clasificación multietiqueta de contratos públicos en español, con datos del Ministerio de  
Hacienda de España, también al nivel de las 45 divisiones del CPV.  
En la región, una experiencia relevante es la plataforma Alice del Tribunal de Contas da União de  
Brasil, orientada al control externo más que a la validación en el momento de la carga. Alice  
analiza diariamente los avisos de licitación y los registros de subastas electrónicas publicados en  
el portal de compras del gobierno federal; según el propio tribunal, desde su versión 3.0 incorporó  
el análisis de las descripciones de productos y servicios y, desde la 3.6, métodos automatizados  
más avanzados que redujeron inconsistencias y mejoraron la estandarización de los datos. Entre  
los principales desafíos, los auditores señalaron la gran variedad de nombres para un mismo ítem  
y la necesidad de acceder a bases de datos integradas (33).  
De estas experiencias se desprenden tres orientaciones para el diseño propuesto, que deben  
leerse como insumos y no como evidencia de efectividad en Ecuador. Primero, la asistencia a  
quien clasifica, mediante la sugerencia del código, parece más viable que el bloqueo automático  
(30,31). Segundo, el desempeño de los modelos decae a medida que aumenta el detalle del  
clasificador, lo que justifica umbrales de alerta calibrados y revisión humana en los niveles finos  
de codificación (31). Tercero, la validación depende de la calidad y la integración de los datos  
maestros y de la homogeneización de las descripciones (33). Ninguno de los trabajos revisados  
mide el efecto de estas herramientas sobre la concurrencia, por lo que ese vacío constituye una  
línea de investigación futura. Además, provienen de contextos con clasificadores, plataformas y  
marcos institucionales distintos del ecuatoriano, de modo que su traslado exige adaptación y  
validación locales.  
En cuanto a la viabilidad técnica y los costos de implementación, el modelo puede articularse  
gradualmente con la infraestructura existente del SERCOP, aprovechando las capacidades  
actuales de la plataforma electrónica de compras públicas y los servicios de interoperabilidad ya  
previstos en la normativa de 2025-2026. Una fase piloto controlada, limitada a un número  
acotado de entidades (por ejemplo, GAD municipales de distinto tamaño y una empresa pública),  
permitiría calibrar umbrales de alerta, medir la tasa de falsos positivos y estimar costos de  
desarrollo, capacitación y mantenimiento. La propuesta no fue sometida a validación formal con  
actores del sistema en la presente investigación, por tratarse de un diseño conceptual derivado  
de los hallazgos documentales; no obstante, se recomienda como paso siguiente la consulta con  
expertos en contratación pública, funcionarios del SERCOP y responsables de procesos de los  
520  
“USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN DE LA  
CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA”  
GAD, a fin de ajustar los umbrales y los protocolos de revisión humana antes de cualquier  
despliegue operativo.  
El estudio presenta limitaciones que deben delimitar el alcance de sus conclusiones. La muestra  
de diez informes es intencional y no probabilística; por ello, las proporciones observadas  
describen únicamente los expedientes examinados y no pueden proyectarse a todo el sistema  
nacional. Al provenir de informes de auditoría, la muestra recoge casos ya observados por el  
control externo y puede no reflejar errores de codificación que no generaron observaciones. La  
revisión documental tampoco permite reconstruir la intención subjetiva de los participantes ni  
las condiciones completas del mercado en el momento de cada proceso, y el análisis de co-  
ocurrencia, con n = 10, es exploratorio. Además, el número de proveedores mostrado por una  
categoría CPC no equivale al número de oferentes efectivos, y la revisión de experiencias  
internacionales se basó en fuentes documentales seleccionadas, no en una revisión sistemática.  
Futuras investigaciones podrían ampliar la muestra con datos abiertos del portal, aplicar técnicas  
de minería de procesos y contrastar los resultados con entrevistas o encuestas a operadores del  
sistema, además de evaluar experimentalmente la precisión y los efectos de las alertas  
propuestas.  
CONCLUSIONES  
Respecto del primer objetivo específico, el marco jurídico ecuatoriano establece una relación  
entre necesidad, objeto contractual, CPC, presupuesto y actividad económica del proveedor,  
especialmente mediante las reglas del RGLOSNCP (4) y sus reformas posteriores (5,6). El problema  
identificado no es únicamente normativo: la eficacia preventiva depende de que esas exigencias  
se traduzcan en validaciones de datos, trazabilidad y controles aplicados antes de la publicación  
del procedimiento.  
Respecto del segundo objetivo, la matriz de codificación permitió dimensionar los patrones  
presentes en los diez casos: R se observó en el 80 %; D, en el 70 %; M, en el 50 %; P, en el 30 %; e  
I, en el 20 %. Cada expediente presentó, en promedio, 2,5 indicadores simultáneos. Estas cifras  
describen la muestra y muestran que las inconsistencias de CPC pueden coexistir con problemas  
de mercado, elegibilidad o trazabilidad, sin que ello permita inferir una tasa nacional ni atribuir  
causalidad automática.  
Respecto del tercer objetivo, se propone un modelo de control preventivo de tres pilares:  
validación semántica entre CPC, objeto y presupuesto; interoperabilidad entre RUC, RUP y CPC; y  
alertas tempranas por inconsistencia documental, restricción potencial del mercado e  
incompatibilidad proveedor-actividad. El modelo se concibe como apoyo a la decisión humana y  
exige registro de cambios, justificación de excepciones y posibilidad de revisión.  
En conjunto, los patrones observados son consistentes con la hipótesis de trabajo: dentro de los  
expedientes analizados, una selección inadecuada o inconsistente del CPC se asocia con señales  
de reducción del universo de proveedores, distorsión del procedimiento o del mercado,  
incompatibilidad proveedor-actividad y pérdida de trazabilidad. La asociación debe interpretarse  
con cautela. Un CPC incorrecto constituye un factor de riesgo y una señal para activar controles  
521  
“USO INCORRECTO DEL CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS: RIESGO DE DIRECCIONAMIENTO Y RESTRICCIÓN DE LA  
CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA”  
preventivos, pero no es una prueba autónoma de dolo, corrupción o direccionamiento  
intencional. Distinguir el error técnico, la inobservancia y la conducta deliberada es una condición  
esencial para que el control sea jurídicamente proporcional y técnicamente útil.  
CONFLICTO DE INTERÉS  
Los autores declaran no tener conflictos de intereses relacionados con el contenido de este  
artículo.  
CONTRIBUCIONES DE AUTOR  
Piedra Conforme, E. S.: conceptualización, revisión normativa y documental, análisis de datos,  
redacción del borrador original. Sosa Mejía, E. F.: metodología, procesamiento estadístico,  
elaboración de tablas y figuras. Ponce Campoverde, C. D.: supervisión, revisión y edición final. La  
investigación no recibió financiamiento externo.  
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  
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2.  
3.  
Asamblea Constituyente del Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. Registro  
Oficial 449; 2008 oct 20.  
Asamblea Nacional del Ecuador. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema  
Nacional de Contratación Pública. Cuarto Suplemento del Registro Oficial 140; 2025 oct 7.  
Servicio Nacional de Contratación Pública. Clasificador Central de Productos (CPC)  
(Internet).  
Quito:  
SERCOP;  
(citado  
2026  
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13).  
Disponible  
en:  
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6.  
7.  
Presidencia de la República del Ecuador. Decreto Ejecutivo 193: Reglamento General a la  
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Noveno Suplemento del  
Registro Oficial 153; 2025 oct 28.  
Presidencia de la República del Ecuador. Decreto Ejecutivo 356: Reforma al Reglamento  
General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Tercer  
Suplemento del Registro Oficial 260; 2026 abr 8.  
Presidencia de la República del Ecuador. Decreto Ejecutivo 461: Reforma al Reglamento  
General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Tercer  
Suplemento del Registro Oficial 337; 2026 jul 30.  
Servicio Nacional de Contratación Pública. Resolución R.E.-SERCOP-2025-0154:  
Disposiciones transitorias necesarias para el correcto funcionamiento de los  
procedimientos de contratación pública (Internet). Quito: SERCOP; 2025. Disponible en:  
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9.  
Díaz-Molina KA. Los principios de la contratación pública en el sistema ecuatoriano.  
MQRInvestigar. 2022;6(4):849-62. doi:10.56048/MQR20225.6.4.2022.849-862  
Núñez Naranjo S, Suárez Moreira A, López Lajones L, Ludeña Zambrano W. La  
implementación del compliance en los procesos de contratación pública en Ecuador. Rev  
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