ISSN 2953-6367  
Marzo 2026  
Vol. 7 No ,19, PP. 225-235  
EL DEBIDO PROCESO Y LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DIGITAL:  
UNA LECTURA CRÍTICA DESDE EL DERECHO PROCESAL CIVIL EN  
ECUADOR  
DUE PROCESS AND THE PRACTICE OF DIGITAL EVIDENCE: A  
CRITICAL READING FROM THE PERSPECTIVE OF CIVIL  
PROCEDURE LAW IN ECUADOR  
Marcelo Hermes Nazate Paillacho1, Roberto Carlos Viscarra Torres2  
Fecha de recepción: 25/02/2026 / Fecha de aceptación: 27/03/2026  
/ Fecha de publicación: 31/03/2026  
RESUMEN: El propósito de este trabajo es examinar de manera crítica la práctica y valoración  
judicial de la prueba digital en los procesos civiles en Ecuador, con el fin de determinar si su  
tratamiento procesal garantiza efectivamente los estándares constitucionales exigidos. El  
problema de investigación se centra en la deficiente práctica y valoración de la prueba digital,  
lo que ha generado vulneraciones a los principios de verdad procesal, seguridad jurídica y tutela  
judicial efectiva. Esta situación evidencia el incumplimiento de estándares técnicos mínimos de  
autenticidad, integridad y fiabilidad, indispensables para asegurar la eficacia probatoria de la  
evidencia electrónica. El objetivo consistió en analizar críticamente la incorporación y  
valoración de la prueba digital en el proceso civil ecuatoriano, identificando vacíos normativos  
y criterios dispares que afectan el debido proceso. La investigación se desarrolló bajo un  
enfoque cualitativo, con diseño no experimental y carácter descriptivoanalítico, enmarcado  
en la investigación jurídica documental. Se realizó un examen sistemático de normas, doctrina  
especializada y precedentes jurisprudenciales vinculados con el debido proceso y la prueba  
digital. La población de estudio estuvo conformada por disposiciones legales, resoluciones  
judiciales y literatura académica relevante, seleccionadas mediante un muestreo intencional  
no probabilístico, considerando criterios de pertinencia y actualidad. Los resultados evidencian  
la ausencia de parámetros técnicos uniformes en la admisibilidad y valoración de la evidencia  
electrónica, así como ambigüedades regulatorias respecto a su obtención y cadena de custodia.  
Se concluye que es necesario fortalecer el marco normativo y la capacitación técnica judicial  
para garantizar decisiones motivadas, seguras y compatibles con los principios constitucionales  
que rigen el proceso civil.  
Palabras clave: Prueba digital, debido proceso, seguridad jurídica, vacíos legales, tutela judicial,  
cadena de custodia  
1Universidad Iberoamericana del Ecuador, Quito, Ecuador, https://orcid.org/0009-0001-2445-7561.  
2Universidad Iberoamericana del Ecuador, Quito, Ecuador, https://orcid.org/0009-0001-4279-7009.  
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Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo  
Riobamba Ecuador  
Cel: +593 97 911 9620  
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ECUADOR  
ABSTRACT: The purpose of this study is to critically examine the practice and judicial  
evaluation of digital evidence in civil proceedings in Ecuador, in order to determine whether its  
procedural treatment effectively guarantees the required constitutional standards. The  
research problem focuses on the deficient practice and evaluation of digital evidence, which  
has led to violations of the principles of procedural truth, legal certainty, and effective judicial  
protection. This situation demonstrates the failure to meet minimum technical standards of  
authenticity, integrity, and reliability, which are essential to ensure the probative value of  
electronic evidence. The objective was to critically analyze the incorporation and evaluation of  
digital evidence in Ecuadorian civil proceedings, identifying regulatory gaps and disparate  
criteria that affect due process. The research was conducted using a qualitative approach, with  
a non-experimental, descriptive-analytical design, framed within legal documentary research.  
A systematic examination of regulations, specialized doctrine, and jurisprudential precedents  
related to due process and digital evidence was carried out. The study population consisted of  
legal provisions, judicial rulings, and relevant academic literature, selected through non-  
probabilistic purposive sampling, considering criteria of relevance and currency. The results  
demonstrate the absence of uniform technical parameters for the admissibility and evaluation  
of electronic evidence, as well as regulatory ambiguities regarding its acquisition and chain of  
custody. It is concluded that it is necessary to strengthen the regulatory framework and judicial  
technical training to guarantee reasoned, secure decisions that are compatible with the  
constitutional principles governing civil procedure.  
Keywords: Digital evidence, due process, legal certainty, legal loopholes, judicial protection,  
chain of custody  
INTRODUCCIÓN  
La incorporación de medios electrónicos y digitales como elementos probatorios se ha  
consolidado como una necesidad ineludible dentro de los procesos judiciales contemporáneos,  
particularmente en el ámbito del derecho civil ecuatoriano. No obstante, a pesar de su creciente  
utilización, el tratamiento procesal de la prueba digital continúa enfrentando importantes  
limitaciones normativas y criterios judiciales no homogéneos, lo que incide negativamente en la  
observancia de garantías fundamentales como el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela  
judicial efectiva (1).  
Estas dificultades se originan, en gran medida, en la ausencia de una regulación específica que  
establezca procedimientos claros para la solicitud, producción, incorporación y valoración de la  
prueba digital por parte de los operadores de justicia. La carencia de lineamientos técnicos y  
jurídicos sobre su obtención, admisibilidad y apreciación probatoria propicia resoluciones  
judiciales disímiles, afectando la coherencia del sistema y debilitando la confianza de los  
justiciables (1).  
En la sociedad actual el proceso de digitalización ha producido efectos significativos en el campo  
jurídico, especialmente en el derecho procesal civil, donde la incorporación de elementos  
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ECUADOR  
probatorios de naturaleza electrónica introduce retos novedosos para el adecuado  
funcionamiento de la administración de justicia. Por ende, la prueba digital abarca un conjunto  
de archivos, comunicaciones y registros generados, almacenados o transmitidos a través de  
medios electrónicos y susceptibles de ser presentados en un proceso judicial, por lo que ha  
adquirido un papel protagónico en la litigación civil contemporánea (2). Esta evolución del sistema  
probatorio impone la necesidad de un análisis reflexivo sobre su compatibilidad con el debido  
proceso, entendido como una garantía esencial para la preservación de la seguridad jurídica, la  
igualdad entre las partes y la correcta motivación en la valoración de la prueba a lo largo de todas  
las fases del procedimiento.  
La informatización de los datos ha modificado de manera sustancial el régimen probatorio,  
abarcando desde la producción hasta el resguardo y la incorporación de los elementos de prueba,  
lo que ha dado lugar a nuevas manifestaciones materiales y probatorias que deben ser  
reconocidas y apreciadas por los órganos jurisdiccionales con base en criterios técnicos  
especializados (3). Asimismo, la adopción de audiencias y actuaciones realizadas por medios  
telemáticos ha evidenciado ventajas concretas en cuanto a la agilización de los procesos y la  
ampliación del acceso a la justicia; no obstante, también ha puesto de relieve deficiencias de  
carácter técnico y garantías procesales que demandan ajustes normativos y la implementación  
de mecanismos adicionales de protección (4).  
La incorporación de la evidencia digital como medio probatorio introduce una novedad sustancial  
que exige revisar los criterios clásicos de autenticidad y cadena de custodia, en la medida en que  
la naturaleza de los soportes electrónicos permite la duplicación y eventual alteración de la  
información sin evidencias perceptibles, a diferencia de lo que ocurre con los documentos  
materiales tradicionales (5). Esta condición propia de los entornos digitales suscita  
cuestionamientos esenciales en torno a la fiabilidad de la prueba y a la capacidad del sistema  
procesal para asegurar su integridad durante todas las etapas del proceso judicial.  
Por lo que, para que la prueba digital sea aceptada dentro de un proceso judicial, resulta  
indispensable acreditar su integridad, garantizando que la información no haya sido objeto de  
alteraciones o manipulaciones. Este aseguramiento puede lograrse mediante mecanismos  
técnicos como la validación de firmas electrónicas, el control de registros de acceso o el uso de  
sistemas de cifrado que respalden la autenticidad de los documentos. Por ende, los operadores  
de justicia evaluarán la prueba conforme al principio de libre valoración; sin embargo,  
corresponde a la parte que la incorpora demostrar la fiabilidad de los medios electrónicos  
empleados (6).  
Cabe mencionar, que no es suficiente aportar únicamente capturas de pantalla; resulta  
indispensable examinar directamente el dispositivo emisor para constatar que la prueba procede  
de fuente confiable. Tal exigencia obedece a la facilidad con la que los documentos digitales  
pueden ser alterados, lo cual, si bien permite su ágil gestión, también representa un riesgo  
significativo para la integridad y la fiabilidad de la prueba en el contexto judicial.  
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De igual forma, los cambios procedimentales derivados de la realización de audiencias virtuales  
evidencian el potencial de la tecnología para fortalecer la oralidad y optimizar los tiempos  
procesales; sin embargo, también plantean retos relevantes en relación con la publicidad de las  
actuaciones, el principio de inmediación judicial y la adecuada conservación de los registros  
audiovisuales (4).  
A pesar de los avances normativos incorporados en el Código Orgánico General de Procesos  
(COGEP), el Ecuador aún enfrenta importantes desafíos en su aplicación práctica en materia de  
prueba digital. Entre los principales problemas se encuentra la limitada capacitación de jueces y  
profesionales del derecho para comprender adecuadamente la naturaleza y particularidades de  
este tipo de evidencia, situación que puede incidir negativamente en su valoración y generar  
criterios dispares en la administración de justicia. Asimismo, la ausencia de metodologías y  
protocolos uniformes para la obtención, conservación y aseguramiento de la prueba digital ha  
reforzado la dependencia del informe pericial y ha ampliado los márgenes de discrecionalidad  
judicial (7).  
El presente estudio tiene como objetivo principal analizar críticamente la práctica y valoración  
judicial de la prueba digital en los procesos civiles en Ecuador, identificando los vacíos normativos  
y los criterios dispares que vulneran los principios del debido proceso, la seguridad jurídica y la  
tutela judicial efectiva. Además, se va a identificar los principales vacíos legales y ambigüedades  
normativas que dificultan la correcta aplicación de la prueba digital en los procesos civiles.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
Enfoque y tipo de investigación  
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un diseño no  
experimental, de carácter descriptivoanalítico y crítico. Se inscribe dentro del ámbito de la  
investigación jurídica documental, orientada al examen sistemático del debido proceso en  
relación con la práctica y valoración de la prueba digital en el derecho procesal civil ecuatoriano.  
El estudio no pretende manipular variables, sino analizar e interpretar normas, doctrina y criterios  
jurisprudenciales vigentes.  
Población y muestra de estudio  
La población de estudio estuvo constituida por normas jurídicas, resoluciones judiciales, doctrina  
especializada y literatura académica vinculadas con el debido proceso y la prueba digital en el  
ámbito civil.  
La muestra se seleccionó mediante un muestreo intencional y no probabilístico, priorizando  
fuentes relevantes por su actualidad, pertinencia temática y autoridad jurídica. Se incluyeron  
principalmente:  
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Normativa ecuatoriana vigente, en especial la Constitución de la República del Ecuador, el  
Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y normativa conexa.  
Jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia  
relacionada con medios probatorios digitales y garantías procesales.  
Artículos científicos, libros y trabajos académicos publicados en los últimos diez años, tanto  
de autores nacionales como extranjeros.  
Entorno y fuentes de datos  
El estudio se desarrolló en un entorno documental y bibliográfico, utilizando fuentes secundarias  
de carácter jurídico. Las principales fuentes de datos fueron:  
Bases de datos académicas especializadas como Scielo, Redalyc, Dialnet y Google Scholar.  
Repositorios universitarios nacionales e internacionales.  
Sitios oficiales de organismos judiciales y legislativos del Ecuador.  
Estas fuentes permitieron acceder a información confiable y actualizada sobre el  
tratamiento normativo y práctico de la prueba digital.  
Estrategias de búsqueda  
La búsqueda de información se realizó de manera sistemática mediante el uso de palabras clave  
y descriptores jurídicos, tales como: debido proceso, prueba digital, medios probatorios  
electrónicos, valoración de la prueba, derecho procesal civil y COGEP.  
Se aplicaron operadores booleanos (AND, OR) para optimizar los resultados y se delimitó la  
búsqueda por idioma (español e inglés) y por período de publicación, priorizando documentos  
recientes y relevantes para el contexto ecuatoriano.  
Criterios de selección  
Para la inclusión de las fuentes se consideraron los siguientes criterios:  
Pertinencia directa con el objeto de estudio.  
Rigor académico y respaldo institucional o editorial.  
Actualidad normativa y doctrinal.  
Claridad en el abordaje del debido proceso o de la prueba digital.  
Se excluyeron documentos desactualizados, fuentes sin sustento académico o aquellos que  
abordaban la prueba digital desde disciplinas ajenas al derecho procesal.  
RESULTADOS  
Hemos de comenzar el presente artículo recordando que la prueba puede entenderse como  
aquella actividad desarrollada dentro del proceso por las partes, en ejercicio de su función  
demostrativa, y por el juez, en cumplimiento de su labor de verificación, orientada a generar en  
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el juzgador un convencimiento racional acerca de la veracidad de los hechos incorporados al  
expediente. En este sentido, la prueba no solo constituye un mecanismo técnico dentro del  
procedimiento, sino también un instrumento destinado a sustentar la formación del juicio judicial  
(8).  
Desde una perspectiva conceptual, la prueba admite una doble dimensión: puede ser considerada  
tanto como un fin como un medio. En cuanto al fin, se dirige a acreditar la existencia y el  
contenido de un hecho del cual depende el reconocimiento o la efectividad de un derecho. En  
cuanto al medio, comprende el conjunto de instrumentos, actuaciones y recursos jurídicamente  
admitidos que permiten alcanzar dicha acreditación, es decir, aquellos mecanismos que hacen  
posible la consecución del propósito probatorio (8). Se debe tomar en cuenta, que no se deben  
admitir las pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente,  
mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades  
públicas (9).  
La selección del medio probatorio puede realizarse a través de distintos soportes y mecanismos,  
tales como documentos en formato físico, archivos electrónicos, el interrogatorio de las partes o  
del investigado, la prueba testimonial, o incluso mediante la combinación de varios de estos  
recursos. En determinados supuestos, resulta aconsejable presentar ante el órgano jurisdiccional  
el propio dispositivo electrónico que contiene la información, acompañado de una transcripción  
impresa de los mensajes cuya acreditación se pretende, a fin de que el Letrado de la  
Administración de Justicia efectúe el correspondiente cotejo. De igual manera, puede recurrirse  
a la intervención notarial para la obtención de un acta que deje constancia del contenido  
observado (10).  
La incorporación de este tipo de evidencia al proceso es válida en términos formales; no obstante,  
su eficacia probatoria quedará sujeta a la valoración que realice el juez o tribunal. Tanto el Letrado  
de la Administración de Justicia como el notario certifican la existencia de un mensaje en un  
determinado dispositivo, pero no garantizan, por sí mismos, que dicho contenido no haya sido  
alterado. Si la parte contraria no formula objeción, es probable que el órgano jurisdiccional le  
reconozca fuerza probatoria. En cambio, cuando se impugna la prueba por presunta manipulación  
del contenido o suplantación de identidad, el juzgador deberá examinar las razones de la  
impugnación y contrastarlas con otros elementos de convicción relacionados con los mensajes en  
cuestión (11).  
Para ello, podrá apoyarse en peritajes técnicos orientados a verificar la integridad de la  
información, los cuales deberían practicarse tanto sobre el dispositivo aportado por quien ofrece  
la prueba como, idealmente, sobre el equipo del interlocutor involucrado en la comunicación,  
aunque este último supuesto suele presentar dificultades prácticas al tratarse de un bien  
perteneciente a la contraparte. En el caso de conversaciones grupales en aplicaciones como  
WhatsApp, también es posible presentar otros dispositivos de integrantes del grupo, lo que  
permite comparar la información y detectar eventuales alteraciones en los mensajes (10).  
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EL DEBIDO PROCESO Y LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DIGITAL: UNA LECTURA CRÍTICA DESDE EL DERECHO PROCESAL CIVIL EN  
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Hace ya varios años, el Tribunal Supremo fijó criterio sobre esta cuestión, estableciendo que los  
mensajes de WhatsApp no pueden ser calificados como documentos a efectos procesales. En la  
Sentencia de 26 de noviembre de 2012 (Rec. 786/2012), precisó que este tipo de comunicaciones  
debe encuadrarse dentro de los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen  
previstos en los artículos 382 a 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (12).  
Esta calificación tiene relevantes consecuencias jurídicas, dado que su regulación se encuentra  
diferenciada de la prueba documental. En consecuencia, tanto la forma de incorporación al  
proceso como el análisis de su eficacia probatoria responden a parámetros distintos. Asimismo,  
al no tratarse de prueba documental ni pericial en sentido estricto, no resulta procedente  
fundamentar en los mensajes de WhatsApp una revisión de los hechos declarados probados (12).  
La incorporación en el COGEP de mecanismos que permiten la presentación y registro de pruebas  
a través de soportes electrónicos fortalece la aptitud del sistema procesal para tratar  
adecuadamente este tipo de evidencias. En numerosos procesos, la información digital adquiere  
un valor decisivo al momento de acreditar la responsabilidad o descartar la participación de una  
persona en los hechos investigados (13).  
Así, un correo electrónico remitido en circunstancias relevantes, la grabación captada por un  
sistema de videovigilancia o un mensaje de texto atribuido al presunto implicado pueden  
constituir elementos concluyentes dentro del proceso. La posibilidad de acceder a estos  
contenidos, incorporarlos formalmente al expediente y gestionarlos por medios electrónicos no  
solo agiliza su tramitación, sino que también facilita su análisis y valoración por parte del juez y  
de los sujetos procesales (13).  
El correo electrónico se mantiene, en la actualidad, como el medio predominante de  
comunicación digital en el contexto de las relaciones laborales empresariales. Asimismo, las  
controversias relativas a la integridad y autenticidad de estos mensajes constituyen uno de los  
objetos más frecuentes de la pericia informática en el ámbito nacional. En el escenario procesal,  
los correos electrónicos incorporados como elementos probatorios ya sea mediante su  
reproducción en soporte físico o a través de archivos electrónicos deben satisfacer estándares de  
veracidad, lo que implica acreditar su inalterabilidad y procedencia legítima (14).  
Debe subrayarse que este análisis probatorio se desarrolla sin perjuicio de otras cuestiones  
jurídicas de especial trascendencia en la jurisdicción social, particularmente aquellas vinculadas  
con la legitimidad del acceso al correo electrónico y a su contenido por parte de terceros distintos  
de los interlocutores originales. Tal problemática adquiere relevancia, por ejemplo, cuando el  
empleador examina comunicaciones electrónicas como presupuesto para el ejercicio de la  
potestad disciplinaria, en supuestos relacionados con presunta competencia desleal, acoso  
laboral o utilización indebida, abusiva o contraria a las políticas internas del sistema de mensajería  
corporativa (15).  
Cabe mencionar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley 59/2003, de 19  
de diciembre, de firma electrónica, el ordenamiento jurídico reconoce distintas categorías de  
documentos electrónicos en función de su origen y de la cualificación del firmante.  
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Se consideran documentos públicos aquellos que incorporan firma electrónica de  
funcionarios investidos legalmente de fe pública ya sea en el ámbito judicial, notarial o  
administrativo siempre que actúen dentro del marco de sus competencias y observen las  
formalidades exigidas por la normativa aplicable en cada supuesto.  
Adquieren la condición de documentos administrativos los expedidos y suscritos  
electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de potestades  
públicas, conforme al régimen jurídico específico que regula su actuación.  
Se califican como documentos privados los instrumentos electrónicos que no reúnen los  
presupuestos establecidos para las categorías anteriores, es decir, aquellos en los que no  
interviene autoridad pública con competencia fedataria ni se emiten en el marco del  
ejercicio formal de funciones administrativas (16).  
En el análisis de los vacíos legales y la insuficiente actualización normativa en materia de prueba  
digital, se evidencia la ausencia de disposiciones específicas que permitan establecer, con  
precisión, criterios técnicos para verificar la autenticidad y la integridad de este tipo de evidencias.  
Desde una perspectiva tecnológica, la garantía de tales atributos probatorios exige la  
implementación de mecanismos especializados.  
Entre los instrumentos más relevantes se encuentran las funciones criptográficas de resumen o  
hash como SHA-256 y MD5, cuya finalidad es generar huellas digitales únicas que permitan  
detectar cualquier alteración del contenido original. Asimismo, resultan fundamentales los sellos  
de tiempo (timestamp), basados en infraestructuras de clave pública (Public Key Infrastructure,  
PKI), los cuales deben ser emitidos y certificados por una autoridad de sellado de tiempo  
(Timestamp Authority), a fin de acreditar la existencia del documento en un momento  
determinado. De igual manera, la utilización de firmas digitales avanzadas constituye un  
mecanismo idóneo para asegurar que cualquier modificación posterior a la suscripción  
electrónica sea técnicamente detectable (16).  
Como mecanismo para fortalecer la fiabilidad de la prueba digital, se ha planteado la posible  
intervención del notario; sin embargo, su competencia se circunscribe a otorgar fe pública  
respecto de hechos constatados externamente, sin que ello implique validar técnicamente el  
contenido electrónico. A diferencia de los documentos en soporte papel, cuya autenticidad se  
vincula a la firma manuscrita, los archivos digitales requieren mecanismos específicos como la  
firma electrónica y las funciones hash. En este sentido, la actuación notarial únicamente podría  
certificar aspectos formales o visibles del soporte presentado. La verificación sustancial de  
autenticidad e integridad demanda conocimientos especializados en informática forense. Por  
ello, el profesional idóneo para evaluar este tipo de evidencia en el proceso judicial es el perito  
informático (17).  
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DISCUSIÓN  
Una de las aportaciones más relevantes, es de Olmos García (2017), el cual examina la prueba  
electrónica dentro del proceso civil español, enfatizando su incorporación formal al expediente  
judicial y la necesidad de preservar la cadena de custodia como garantía de conservación,  
verificación y autenticidad. El autor destaca la relevancia de la pericia informática como  
mecanismo técnico idóneo para acreditar la integridad de evidencias tales como correos  
electrónicos, mensajes SMS o comunicaciones vía WhatsApp, las cuales suelen presentarse bajo  
formatos asimilables al documento tradicional. Asimismo, subraya que la obtención y utilización  
de este tipo de pruebas debe armonizarse con la tutela de derechos fundamentales,  
particularmente la intimidad, la protección de datos personales y el secreto de las  
comunicaciones, aspectos que deben ser ponderados por el órgano jurisdiccional al momento de  
resolver sobre su admisibilidad y valoración (18).  
Por su parte, Marianella Ledesma Narváez (2016), al analizar la prueba documental electrónica  
en la legislación peruana, distingue conceptualmente entre fuente de prueba y medio de prueba,  
resaltando que el soporte tecnológico no desnaturaliza la esencia documental del elemento  
probatorio. La autora sostiene que la evidencia electrónica puede alcanzar un elevado grado de  
certeza jurídica siempre que su producción y análisis se sustenten en procedimientos periciales  
técnicamente rigurosos. En conjunto, estos aportes evidencian que la eficacia de la prueba digital  
no depende únicamente de su reconocimiento normativo, sino de la correcta articulación entre  
garantías procesales, conocimientos técnicos especializados y control judicial adecuado,  
elementos esenciales para la protección del debido proceso (19).  
En la jurisprudencia comparada se observan diversos precedentes que evidencian el tratamiento  
judicial de la prueba electrónica y los criterios empleados para su valoración (20). Así, la SAP de  
Cuenca de 30 de junio de 2009 admitió como elemento probatorio los mensajes intercambiados  
entre las partes, cuyo contenido de naturaleza sentimental y sexual fue considerado un indicio  
relevante de paternidad, especialmente al concurrir con la negativa del demandado a someterse  
a la prueba biológica. En este caso, la comunicación electrónica fue valorada como indicio  
corroborador dentro de un conjunto probatorio más amplio, lo que demuestra que su eficacia  
depende de su integración sistemática con otros medios de prueba (1).  
En contraste, la SAP de Castellón de 9 de marzo de 2012 rechazó atribuir autoría a mensajes SMS  
y correos electrónicos ante la imposibilidad de acreditar la titularidad de la línea telefónica y de  
la cuenta de correo vinculadas al acusado, evidenciando la necesidad de demostrar de manera  
fehaciente la conexión entre el dispositivo, la cuenta y la persona investigada. Esta misma línea  
argumentativa fue sostenida por la SAP de Badajoz de 21 de febrero de 2002, reafirmando que la  
simple aportación material del mensaje no resulta suficiente si no se acredita su autenticidad y  
procedencia. Estos precedentes ponen de relieve que la admisibilidad y eficacia de la prueba  
digital dependen no solo de su incorporación formal al proceso, sino de la verificación técnica de  
su origen, integridad y vinculación subjetiva, aspectos esenciales para salvaguardar el debido  
proceso y evitar decisiones basadas en evidencias de autoría incierta (21).  
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CONCLUSIONES  
El análisis de la práctica judicial evidencia que la incorporación y valoración de la prueba digital  
en los procesos civiles en Ecuador carece de criterios uniformes y parámetros técnicos claramente  
definidos, lo que genera decisiones dispares en el juicio de admisibilidad y en la fase de valoración.  
Esta falta de estandarización incide directamente en la garantía del debido proceso, al  
comprometer principios como la motivación suficiente, la contradicción probatoria y la igualdad  
de armas entre las partes.  
Se constata la existencia de vacíos normativos y ambigüedades regulatorias en torno a la  
autenticidad, integridad, cadena de custodia y obtención lícita de la evidencia electrónica, lo que  
dificulta su aplicación práctica en sede judicial. La ausencia de disposiciones técnicas específicas  
obliga a los operadores jurídicos a recurrir a interpretaciones extensivas o analógicas, afectando  
la seguridad jurídica y generando incertidumbre respecto de los estándares exigibles para su  
admisión y eficacia probatoria.  
La adecuada valoración de la prueba digital exige una articulación efectiva entre conocimiento  
jurídico y pericia técnica especializada, particularmente en materia de informática forense. Sin  
una formación técnica mínima por parte del juzgador y sin el apoyo idóneo de peritos  
especializados, la decisión judicial puede incurrir en errores de apreciación que vulneren la tutela  
judicial efectiva. En consecuencia, resulta imprescindible fortalecer tanto el marco normativo  
como la capacitación judicial para garantizar un tratamiento riguroso, objetivo y  
constitucionalmente compatible de la prueba digital en el proceso civil ecuatoriano.  
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