
GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PROCESOS DE JUSTICIA INDÍGENA EN ECUADOR
la coexistencia de sistemas jurídicos diversos, donde los pueblos indígenas pueden elegir entre
el sistema estatal o el indígena para resolver conflictos. En este contexto se ha cuestionado
innumerables ocasiones por sucesos si estas prácticas cumplen con los mínimos jurídicos y
derechos humanos, como el derecho a la vida y el debido proceso; ya que, si bien es cierto, el
contexto de la justicia indígena se ha marcado en que las autoridades indígenas ejercen
funciones jurisdiccionales basadas en su derecho propio y tradiciones ancestrales, lo que no ha
dejado de lado el planteamiento de interrogantes sobre su legitimidad y el respeto a los
derechos humanos, creando un debate sobre el respeto a los derechos humanos en la
aplicación del derecho indígena, especialmente en relación con las penas y el debido proceso. La
justicia indígena en Ecuador se erige como un sistema normativo y cultural que refleja la
cosmovisión y las tradiciones de los pueblos originarios, constituyendo un componente esencial
de su identidad y autonomía.
Este sistema, que opera en paralelo al ordenamiento jurídico nacional, ha sido reconocido y
legitimado por la norma suprema, la cual en su Artículo 171 establece que: "Las autoridades de
las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con
base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con
garantías de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales" (2).
Sin embargo, a pesar de este reconocimiento formal, la implementación de la justicia indígena
enfrenta desafíos significativos, especialmente en lo que respecta a la protección y garantía de
los derechos humanos. El contexto de la justicia indígena en Ecuador, por un lado, denota la rica
diversidad cultural de los pueblos indígenas, que poseen sistemas de justicia propios, basados
en principios de comunidad, restauración y reconciliación; por otro lado, manifiesta que la
interacción con el sistema de justicia estatal a menudo genera tensiones y conflictos,
especialmente cuando se percibe que los derechos humanos de los individuos, tanto indígenas
como no indígenas, pueden estar en riesgo. Estos criterios representan un marco complejo y
multifacético. Donde la falta de capacitación y sensibilización de los operadores de justicia, así
como la escasa comprensión de las particularidades de la justicia indígena por parte de las
autoridades estatales, contribuyen a la vulneración de derechos en este contexto. Como señala
el jurista y antropólogo José María Argueta, "la justicia indígena no busca castigar, sino
restaurar el tejido social y promover la convivencia pacífica" (3).
Históricamente, “el Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos que tienen el carácter de
ser diversos étnica y culturalmente, han recogido en su normativa constitucional la Justicia
Indígena, en la constitución del 2008 se implementa Capítulo Cuarto Función Judicial y justicia
indígena” (4). Punto que se tiene presente, sin embargo, data conforme la historia jurídica del
sistema de justicia indígena que, desde tiempos antiguos, los pueblos y nacionalidades
indígenas han practicado costumbres y tradiciones basadas en su derecho consuetudinario, el
cual incluye la administración de justicia indígena, con sus propios preceptos, objetivos,
fundamentos, características y principios; pero en la historia, también marco un antes y después,
la Constitución de 1998, ya que, fue la primera en Ecuador que reconoció el derecho de los