enero-junio-2025  
Vol. 6, No.14, PP.625-640  
ISSN 2953-6367  
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE  
MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS COMO  
GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO  
PÚBLICO  
ACCESSIBILITY OF PUBLIC BUILDINGS FOR PEOPLE WITH  
PHYSICAL MOBILITY LIMITATIONS AS A GUARANTEE OF THE  
PRINCIPLE OF QUALITY IN PUBLIC SERVICES  
José Israel Álvarez Satán1, Cristian Gustavo Suárez Bastidas2  
{isra.al@hotmail.com1, cristiansuarez007@hotmail.com2}  
Fecha de recepción: 22/12/2024  
/ Fecha de aceptación: 04/01/2025  
/ Fecha de publicación: 06/01/2025  
RESUMEN: La presente investigación se focaliza en el análisis y estudio del derecho a la  
accesibilidad de las personas con limitaciones de movilidad física a las edificaciones públicas, a  
partir de un análisis doctrinario y normativo, que ha permitido establecer cuáles es la condición  
de este grupo minoritario de personas, que gozan de una protección especial por ser  
constitucionalmente declarados como pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, así  
como, cuales son las medidas que el Estado ha adoptado para su tutela y garantía. Para alcanzar  
el objetivo planteado se ha utilizado como metodología de investigación un enfoque mixto, a  
partir de la utilización de técnicas como el análisis de documentos, estudio de caso, censos y  
datos estadísticos, utilizando las fichas de análisis de texto y tablas de registro y estadísticas  
como instrumentos; aplicando como métodos de investigación el teórico deductivo, dogmático,  
y exegético. A partir de esto se ha podido delimitar y esclarecer el objeto de estudio  
permitiéndonos concluir en términos generales, la obligatoriedad del Estado Ecuatoriano a  
través de su ejercicio de descentralización, específicamente al GADM-Riobamba, para controlar  
y regular las construcciones nuevas y existentes en el cantón y que las mismas obedezcan,  
respeten y tutelen los derechos de las personas con limitaciones de movilidad física, al efecto  
se ha implementado un conjunto de normas de carácter constitucional e infraconstutucional,  
así como, de orden técnico refiriéndose a la construcción, para brindar un servicio público de  
calidad, en torno a la movilidad y libre tránsito en la ciudad.  
Palabras clave: Discapacidad, calidad de vida, sector público, edificios  
ABSTRACT: This research focuses on the analysis and study of the right to accessibility of  
persons with physical mobility limitations to public buildings, based on a doctrinal and  
normative analysis, which has allowed establishing the condition of this minority group of  
1Maestrante de la Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador, https://orcid.org/0009-0003-8622-4346; +593 983996265.  
2Funcionario de la Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador, https://orcid.org/0009-0000-5508-9573; +593 998568872.  
Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo  
Riobamba Ecuador  
Cel: +593 97 911 9620  
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ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS  
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
people, who enjoy special protection for being constitutionally declared as belonging to the  
groups of priority attention, as well as, which are the measures that the State has adopted for  
their protection and guarantee. In order to achieve the proposed objective, the research  
methodology used was a mixed approach, based on the use of techniques such as document  
analysis, case studies, censuses and statistical data, using text analysis cards and registration  
and statistical tables as instruments; applying deductive, dogmatic and exegetical theoretical  
research methods. From this it has been possible to delimit and clarify the object of study  
allowing us to conclude in general terms, the obligation of the Ecuadorian State through its  
decentralization exercise, specifically the GADM-Riobamba, to control and regulate the new  
and existing constructions in the canton and that they obey, respect and protect the rights of  
people with physical mobility limitations, to this effect a set of constitutional and infra-  
constututional norms have been implemented, as well as, of technical order.  
Keywords: Disability, quality of life, public sector, buildings  
INTRODUCCIÓN  
La accesibilidad y libre tránsito, como derecho de los grupos de atención prioritaria y personas  
con limitaciones físicas, es una condicionante primordial, cuya efectivización propende a mejorar  
la calidad de vida de este grupo de personas, facilitando su integración social y participación  
pública, a partir de la equiparación de oportunidades, garantizando que puedan alcanzar su  
máximo desarrollo, a partir del impulso, fortalecimiento y protección de su autonomía y  
disminución de dependencia.  
De esta forma, la legislación ecuatoriana ha evolucionado, a partir de la modulación,  
configuración y reconocimiento de la diversidad humana, promoviendo la dignidad e igualdad de  
todas las personas, desafiando y mutando conceptos ambiguos e incluso erróneos, que limitaban  
los derechos a aquellos considerados socialmente aptos, en este sentido ha de entenderse que el  
impacto radicó en un cambio estructural del Estado, por cuanto la inferencia de este se debió  
circunscribir y focalizar en áreas como la educación, laboral, salud, accesibilidad y movilidad,  
situación que a plena actualidad no se encuentra plenamente superada y fortalecida.  
Para abordar de manera sistémica el objeto de estudio, es importante acercarnos a una  
concepción de movilidad reducida, comprendida de esta forma como la limitación física o  
sensorial que experimentan algunas personas, causada por una discapacidad u otra condición que  
dificulta su libre desplazamiento, dificultando su acceso a ciertos espacios o realizar actividades  
cotidianas dentro de un entorno determinado. Bajo esta premisa, el Estado Ecuatoriano, en su  
Constitución de la República, reconoce en el numeral 10 del artículo 47 el “acceso de manera  
adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas”3, para su  
concreción, se ha establecido la obligatoriedad de la creación de políticas públicas, a partir de la  
implementación de mecanismos necesarios que efectivicen la protección de los derechos de  
personas que se encuentran en esta condición.  
3Constitución de la República del Ecuador, de 20 de octubre del 2008, pág. 16  
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ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS  
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
En esta línea argumentativa, a partir del ejercicio de transferencia del poder, facultades y  
responsabilidades, desde el gobierno central hacia los gobiernos locales (1), en respeto a su  
autonomía, son los llamados, a construir sus planes de ordenamiento territorial en aras del  
desarrollo urbano y rural en lo que compete a infraestructura, y, de esta forma precautelar que  
las edificaciones existentes, incluidas las patrimoniales, deban ser modificadas o adaptadas; así  
como, las nuevas, cuenten con los medios y mecanismos de accesibilidad suficiente para  
abastecer y prestar una correcta y eficaz prestación de servicio público, a las personas con  
limitaciones de movilidad física, lo que implicaría una actuación de calidad.  
La presenta investigación se ha gestado a partir de un análisis y estudio de material bibliográfico  
amplio y multidisciplinario, que abarca aspectos técnicos y jurídicos que han permitido alcanzar  
los objetivos trazados inicialmente, así como, han permitido a los investigadores clasificar y  
seccionar la información que considerado útil para obtener un resultado doctrinario nutrido, así  
como, determinar las principales condiciones que atraviesa el cantón Riobamba con respecto a  
la regulación y control de los espacios públicos en relación a la infraestructura existente.  
De esta forma, esta investigación tiene como objetivo principal, determinar de qué manera la  
accesibilidad y la calidad en los servicios públicos impactan la experiencia de las personas con  
movilidad reducida en instituciones públicas de Riobamba en el año 2024. Buscando identificar  
las principales fortalezas y debilidades, que enfrentan las personas con movilidad reducida, al  
acceder y utilizar los diferentes servicios públicos, así como, evaluar las percepciones y  
experiencias de los usuarios y los esfuerzos institucionales por mejorar la accesibilidad,  
considerando para el efecto la suficiencia de políticas públicas, así como, un marco normativo  
amplio constituido a la protección y garantías de los derechos de personas que se encuentran en  
esta condición.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
El trabajo investigativo, como resultado de un proceso sistemático y técnico se ha construido a  
partir de un diseño metodológico desde un enfoque mixto (cualitativo y cuantitativo), en primer  
momento, se han recabado datos sin una medición numérica, esto con la finalidad de comprender  
a profundidad el fenómeno específico de las personas con limitaciones físicas en un entorno  
social; en un segundo momento, se han recogido datos a partir del análisis de censos oficiales  
focalizados en la provincia de estudio, permitiéndonos conocer y estudiar una aproximación a la  
realidad del número de personas que se encuentran en esta situación, de esta forma a partir de  
un estudio documentado y estadístico nos ha permitido alcanzar y abordar una gran parte de la  
problemática planteada.  
En el sentido estricto para poder alcanzar un correcto procesamiento de datos correspondiente  
al tipo de investigación planteado se han utilizado técnicas e instrumentos suficientes que nos  
permitan alcanzar los objetivos planteados, como así se demuestra en la tabla siguiente:  
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ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS  
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
Tabla 1: Evolución del concepto de discapacidad.  
Tipo de Invesꢀgación  
Técnicas  
Instrumentos  
Análisis de documentos  
Estudio de caso  
Cualitaꢀva  
Fichas de análisis de texto  
Censo  
Datos Estadísꢀcos  
Tabla de registros  
Tablas estadísꢀcas  
Cuanꢀtaꢀva  
Fuente: (2)  
Con la aplicación de las técnicas e instrumentos detallados se han podido obtener los resultados  
posteriores descritos, considerando la importancia del análisis de documentos y datos que han  
permitido abordar la temática desde una arista ajustada a la realidad del cantón Riobamba como  
objeto y estudio de caso, esto a partir de la verificación y procesamiento de censos y datos  
estadísticos, permitiéndonos denotar y exponer la real problemática con sus fortalezas y  
debilidades.  
Ahora bien, el resultado de la presente investigación se construye a partir de la aplicación de  
métodos jurídicos de investigación, que han permitido llevarla y tratarla a partir de operaciones  
lógicas y analíticas para alcanzar, comprender, valorar, fundamentar y concretar el objeto de  
estudio, así los métodos utilizados son: i) método teórico deductivo, por cuanto a través del  
análisis de la bibliografía seleccionada nos hemos permitido hacer un estudio desde lo general a  
lo particular, considerando que varios de los preceptos o principios son admitidos como ciertos,  
permitiéndonos construir de manera lógica las conclusiones del estudio; ii) método dogmático,  
considerando la importancia del estudio de conceptos jurídicos fundamentales para comprender  
la construcción de las figuras jurídicas objetos de estudio, donde ha de entenderse la importancia  
de la conceptualización que es fuente del conocimiento; e, iii) método exegético, esto a partir de  
la premisa natural de este, considerando que al referir a un estudio de derecho públicos esto se  
circunscribe a la idea del positivismo, así, todo la actuación se construye a partir de la ley, esto  
considerando que el principio rector del derecho administrativo es la legalidad.  
RESULTADOS  
Personas con limitaciones de movilidad física  
Como punto de partida, es pertinente, conceptualizar a las personas con limitaciones de  
movilidad física, concebidas como, aquellos individuos con deficiencias en sus diferentes  
categorías: físicas; sensoriales; o, mentales, sean adquiridas o de nacimiento, cuya situación  
condiciona y compromete su interacción social, cultural y política, obstaculizando su participación  
efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.  
Para un mayor entendimiento, se vuelve indispensable realizar un análisis retrospectivo y  
evolutivo del tratamiento y concepción de la discapacidad a nivel general, debiendo considerar  
que las limitaciones de movilidad física sean temporales o permanentes, radica en esta categoría,  
así, el Instituto Interamericano del Niño de la Organización de Estados Americanos publicó un  
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trabajo, denominado: “La inclusión de la niñez con discapacidad”, generando una evolución  
conceptual a partir de modelos, como se detalla a continuación:  
Tabla 2. Evolución del concepto de discapacidad.  
MODELO  
PERIODO  
CRITERIO  
La discapacidad, radica en la concepción; o, es resultado  
de designios de la divinidad.  
Culturalmente, estas personas eran segregadas,  
perseguidas o insꢀtucionalizadas, permanente.  
Se pracꢀcaba la eugenesia o, en otros casos, según la  
cultura o religión, se los reverenciaba o deificaba  
Modelo preformista o  
negaꢀvista  
Antes de la  
Revolución Francesa  
Las discapacidades ꢀenen un origen biomédico.  
Cuando no exisꢁa cura, las personas eran encerradas y  
tratadas en establecimientos especializados.  
La religión adopto medidas de cuidado y tutela de estas  
personas.  
Desde el siglo XVII  
hasta fines del siglo  
XIX.  
Modelo predeterminado  
médico  
Desde fines del siglo  
XIX hasta fines del  
decenio 1980.  
Modelo determinista  
funcional  
Surge  
rehabilitación y educación especial.  
y
se desarrolla los primeros criterios de  
Se desarrolla el concepto de desventaja y se enfaꢀzan  
factores ambientales como causa de la discapacidad.  
Surge la normalización e inclusión en la educación.  
Se establece el criterio de prevención con la finalidad de  
eliminar las barreras ꢂsicas y estructurales.  
Modelo interaccionista o  
estructuralista  
Desde 1980 hasta los  
años 90  
El reconocimiento de los derechos humanos es  
trascendental para su protección y se los incluye en la  
ejecución de programas.  
Modelo inclusivo de los  
derechos humanos  
Desde los años 90  
Fuente: (3)  
Uno de los modelos conceptuales para la comprensión y análisis de discapacidad, es el de  
intervención, el mismo que ha sido adoptado por la Organización Mundial de la Salud, esto en el  
marco de la rehabilitación clasificado como:  
Tabla 3. Modelo de Intervención  
MODELO  
CRITERIO  
Considera la existencia de una relación lineal entre la eꢀología, la  
patología y las manifestaciones de las deficiencias.  
Con respecto a la relación lineal, incorpora tres variables: diagnósꢀco,  
síntomas y factores psicológicos.  
Modelo biomédico  
La intervención se da en dos momentos: el primero la patología, y, el  
segundo los síntomas.  
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COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
El modelo se define meramente en evidencias comprobables y no en  
factores externos.  
Es el considerado como la Clasificación Internacional de Deficiencias,  
Discapacidades y Minusvalías de la OMS.  
Modelo de la discapacidad  
Su relación lineal se manꢀene en las tres variables del modelo biomédico.  
Dentro del proceso de intervención se amplía a los aspectos funcionales.  
La condición de discapacidad depende de factores que varían por su  
situación y temporalidad.  
El factor que determina la condición es ambiental, a parꢀr de esto se  
Modelo situacional  
determinan las barreras estructurales y ꢂsicas, surge la necesidad de  
buscar mecanismos que eliminen estas barreras y enfocarse en su  
adaptabilidad.  
El modelo implica mejorar la calidad de vida del individuo, en un entorno  
personal y social.  
La calidad de vida prioriza las vivencias personales, es netamente  
subjeꢀvo.  
Modelo de la calidad de vida  
El factor de discusión es que no existe unanimidad de criterio en cuál es  
la mejor calidad de vida.  
Fuente: (4)  
En contexto, bajo estas construcciones conceptuales y de criterios sobre la discapacidad, es  
menester comprender, que la categoría de personas con limitaciones físicas de movilidad, forman  
parte de estos individuos, con la particularidad de que las limitaciones referidas atienden a  
circunstancias de dificultad para moverse o realizar ciertas actividades físicas debido a una  
discapacidad o condición médica, circunscribiéndome al tema en particular y con lo referido en  
la tabla 2, bajo el modelo situacional, las limitaciones pueden variar en severidad, desde  
dificultades para caminar o moverse sin asistencia hasta la necesidad de usar dispositivos de  
movilidad como sillas de ruedas, muletas o andadores.  
Ahora, en el entorno de la condición de limitación física de movilidad, sea esta permanente o  
temporal, se presentan como factor incidental, varias dificultades que se presentan en su vida  
diaria, lo que comprometería efectivamente su calidad de vida, entendiendo a esta como un  
concepto multidimensional, de esta forma, el comprometimiento radica en varias dificultades,  
entre las principales: i) dificultad para realizar actividades cotidianas sin asistencia; ii) dificultad  
para utilizar medios de transporte convencionales; iii) dificultad para acceder a edificios o  
espacios públicos, debido a la morfología o diseño estructural; iv) vulnerabilidad.  
En cuanto a la problemática y dificultades evidentes de las personas con limitaciones físicas de  
movilidad, es el estado, el encargado de gestar las condiciones suficientes que atiendan las  
necesidades básicas de estos grupos, focalizando la prestación de servicios públicos a un nivel  
seccional, donde sus actuaciones generen los escenarios suficientemente adecuados en  
educación, capacitación, salud especializada, transporte público, accesibilidad urbana, inserción  
laboral y financiamiento suficiente para atender las necesidades a ser abastecidas.  
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ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS  
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
Considerando, que son las personas con discapacidad y eventualmente individuos con  
limitaciones de movilidad física temporal, quienes para Vega (5) “se enfrentan a un conjunto  
adicional de obstáculos para ejercer los derechos asociados al desplazamiento” (p16), son los  
Estados quienes están en la obligación de proteger los derechos propios y conexos de estas  
minorías, a través de tratados internacionales y legislación especializada.  
2.2. Servicio Público  
La actuación pública, se circunscribe esencialmente a la relación que surge entre los individuos  
en general y las instituciones gubernamentales, cuya coacción radica en la prestación directa o  
indirecta de un servicio en específico, en este sentido para Cordero (6) los ciudadanos “no  
estamos alejados de las diversas actividades del Estado (…) lo que haga o deje de hacer nos  
afecta” (p683).  
Así comprenderemos que, la prestación del servicio público se vuelve trascendental, ya que, a  
través de este, se efectivizan en algunos casos los derechos inherentes o adquiridos que tienen  
los ciudadanos, inclusive con respecto a su diario vivir, es decir, que muchas de las actividades del  
desenvolvimiento cotidiano dependen la actividad del Estado y de su regulación, siendo, este a  
criterio de Camargo referenciando a Duguit la identidad del concepto de servicio público con el  
interés general (7).  
Sin perjuicio de la simplicidad que pudiera aparentar la actividad pública o gubernamental,  
debemos entenderla más allá, pues esta, se configura en una reserva expresa que hace el  
ordenamiento jurídico al Estado, a partir de dos aristas, por una parte, la actividad que es  
propiamente determinada o configurada como servicio público, esto por mandato normativo; y  
una segunda, más amplia donde la actividad de servicio público es calificada como tal, de esta  
forma, se evitan confusiones innecesarias con respecto al régimen jurídico aplicable (8).  
En consecuencia, el servicio público, se materializa a partir de una prestación de carácter técnico,  
efectuada de manera recurrente, a partir de un estamento organizado a nivel de dependencias  
jerárquicamente conexas, a través, de medios administrativos y talento humano, configurando la  
titularidad en la administración pública prestadora del servicio, bajo disposición de un régimen  
jurídico específico, ya en el caso específico ecuatoriano, el resultado son las actuaciones  
administrativas.  
El servicio público, sin perjuicio de lo indicado, limita sus actuaciones a través de la ley,  
prohibiendo la extralimitación o arbitrariedad del Estado, así, se constituyen principios de  
carácter universal, que tutelan la actuación pública y el servicio como resultado, algunos de estos  
inclusive ajustándose a los nuevos matices del neoconstitucionalismo y progresión de los  
derechos como tal, de esta forma encontramos entre los principales:  
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COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
Legalidad  
Evaluación  
Jerarquía  
Desconcentración  
Descentralización  
Transparencia  
Participación  
Planificación  
Coordinación  
Eficacia  
Eficiencia  
Calidad  
Figura 1. Principios que Regulan el Servicio Público.  
De aquí, radica la importancia de la constitucionalización del Servicio Público, es decir, la procura  
del Estado de ejercer acciones que precautelen el interés general, bajo esta arista, el nuevo  
modelo de estado tiende a que las actuaciones públicas respeten y tutelen derechos  
fundamentales sin soslayar u omitir la legalidad que regula cada actuación pública, en esta línea  
Arana (9) indica que “el precepto constitucional señala la finalidad pública del quehacer  
administrativo servicio objetivo al interés general, que, aplicado al Estado social y democrático  
de derecho (…), nos sitúa en esa dimensión promocional y garantizadora” (p380).  
El precepto constitucionalista del servicio público, condiciona a la administración pública a ejercer  
actividades que reconozcan y protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos, donde es  
indispensable resaltar la prioridad que las instituciones gubernamentales o privadas con fondos  
fiscales, deben dar a las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria, siendo  
parte de estos, las personas que tienen discapacidad física que limita su movilidad, así como,  
aquellos que tienen esta condición de manera temporal, para lo cual son, las políticas públicas y  
normativa interna, las llamadas a adoptar medidas de protección y acondicionamiento, que  
potencien, sostengan una mejor calidad de vida, entre tantos y como objeto de estudio, el libre  
tránsito y acceso a espacios públicos.  
Principio de calidad  
Uno de los principales fundamentos para una correcta prestación de servicio público, radica en  
cuanto las actuaciones de la administración se sujeten a los principios generales del Derecho  
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ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS  
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
Administrativo, para el efecto es imprescindible considerar que el estado y sus actividades se  
presume operan en base al interés general, garantizando los derechos de los administrados,  
obviamente regulados por un régimen constitucional y ordenamiento jurídico, para Guzmán (10)  
de esta forma “los principios antes señalados, como todos los principios del derecho, deben ser  
empleados para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo” (p229).  
En indudable que el principio rector de la administración pública radica en el principio de  
legalidad, por cuanto las actuaciones administrativas, que son ejecutadas por servidores, deben  
circunscribirse a las regulaciones establecidas en la constitución y la ley, deberá entenderse  
entonces, que una actividad gubernamental previamente debe encontrarse tipificada en una  
norma jurídica, en efecto la administración pública, no goza de la llamada libertad negativa, en  
estricto sentido ha de entenderse que el ciudadano o la misma institución está en la obligación  
de hacer algo que la ley no tipifica o en su a hacer lo que esta no prohíbe.  
En contexto, entendida la importancia de la legalidad en el Derecho Público, se colige la  
obligatoriedad del Estado en regular sus actuaciones a partir de un ordenamiento jurídico que  
respete el interés general y propenda a la protección de los ciudadanos, limitando inclusive su  
propio actuar y alcance, a efecto, y, como resultado de esta regulación, se debe considerar la  
pertinencia de implementar mecanismos que permitan a la administración pública alcanzar sus  
objetivos a través de una gestión por resultados, con una eficiente utilización de recursos  
públicos y preceptos regulatorios que permitan adoptar y prestar servicios de calidad, un asunto  
que se circunscribe a una esfera mucho más práctica (técnica) que la subjetividad que presentan  
otros principios, como se ha detallado en líneas anteriores, sin que por esto, se obvie la evidente  
conexidad que debe existir entre estos.  
Siguiendo la línea argumentativa, es preciso entender que principio de calidad se circunscribe,  
por una parte, como un estamento que propende a la satisfacción de las necesidades, y por otra,  
como una garantía de oportunidad y forma adecuada de satisfacer las mismas, bajo esta premisa  
es ineludible el hecho de que, bajo este contexto el Estado no solo precautela los resultados  
materiales sino las expectativas de las personas, en el quehacer de la administración pública. (11).  
Considerando la relación que se genera entre el Estado y el ciudadano, como resultado de las  
actuaciones públicas y entendiendo que la gestión obedece a un conjunto sistemático de  
procesos encaminados a mejorar la calidad de vida, reflejando de esta manera una actuación de  
calidad (principio), es importante señalar que toda prestación de servicio propende a una buena  
administración pública, que obligatoriamente debe sobrepasar a un fin meramente estatal y que  
al contrario y con el nuevo enfoque social de derechos debe contar con ciertas características,  
entre estas: la centralidad en las personas, apertura de la realidad, promoción de la participación,  
vinculación ética, innovación y sociedad del conocimiento; y, sensibilidad social. (12).  
El contexto, para Batalla (13) el principio de calidad “supone responder de forma regular y  
continua a las necesidades y a las expectativas de los ciudadanos” (p22), para hacerlo efectivo es  
indispensable que las administraciones públicas, establezcan modelos de gestión, independientes  
que obedezcan a las realidades propias de cada zona o situación geográfica, bajo los cuáles se  
evalúe logros y metas alcanzadas por la administración, en base a: i) competencias; ii)  
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ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS  
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
responsabilidad económica, social y ambiental; iii) gestión por procesos; iv) gestión por  
resultados; y, v) efectividad en el servicio prestado.  
Accesibilidad de personas con limitaciones de movilidad física a los edificios públicos en  
Riobamba.  
La limitación de movilidad física en su pleno y efectivo entendimiento puede ser entendida como  
una condición que abre potencialidades que no son accesibles para todos, lo que constituye un  
factor más de la desigualdad (14), en contexto, la importancia del servicio público, conlleva a  
mejorar la calidad de vida de los administrados y equilibrar en mayor medida cualquier tipo de  
desigualdad, para el efecto, considero importante establecer dos aristas para un pleno  
entendimiento, por una parte, la importancia del derecho de las personas a un libre  
desplazamiento en todos los espacios naturales o construidos, a partir de su uso o función en  
forma autónoma; y, por otra parte, la accesibilidad en sentido arquitectónico y urbanístico,  
configurándose la sinergia necesaria para el objeto de este estudio.  
El estudio, geográficamente se encuentra situado en la Provincia de Chimborazo cuya población,  
según el último censo realizado por el instituto nacional de estadísticas y censos (INEC), es de  
458.581 habitantes, en específico, el cantón Riobamba con una población de 225.741, de las  
cuáles 12.243 personas poseen algún tipo de discapacidad, de la cuál podemos segregarla  
conforme los siguientes datos:  
Figura 2. Discapacidad en Riobamba.  
Fuente: (15)  
Ahora, a fin de atender y proteger los derechos de desplazamiento, libre tránsito y accesibilidad  
de personas con limitaciones de movilidad física, el ordenamiento jurídico ecuatoriano y a nivel  
descentralizado en la ciudad de Riobamba, tiene como principales fuentes las siguientes:  
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ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS  
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
Tabla 4. Normativa regulatoria de accesibilidad de personas con limitaciones de movilidad.  
TIPIFICACIÓN  
NORMATIVA  
GESTIÓN.  
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,  
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas  
de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de  
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los  
ámbitos público y privado. la misma atención prioritaria recibirán las  
personas en situación de riesgo, las vícꢀmas de violencia domésꢀca y  
sexual, maltrato infanꢀl, desastres naturales o antropogénicos. El  
estado prestará especial protección a las personas en condición de  
doble vulnerabilidad.  
Consꢀtución de la  
República del Ecuador.  
Central  
Seccional  
Art. 47.- El Estado garanꢀzará políꢀcas de prevención de las  
discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,  
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con  
discapacidad y su integración social.  
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…)  
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se  
eliminarán las barreras arquitectónicas.  
Art. 9.- Accesibilidad  
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma  
independiente y parꢀcipar plenamente en todos los aspectos de la  
vida, los estados partes adoptarán medidas perꢀnentes para asegurar  
el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de  
condiciones con las demás, al entorno ꢂsico, el transporte, la  
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las Convención Sobre los  
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios  
e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas  
urbanas como rurales. estas medidas, que incluirán la idenꢀficación y  
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán; entre  
otras cosas, a:  
Derechos de las  
Personas con  
Discapacidad  
Central  
Seccional  
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones  
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones  
médicas y lugares de trabajo (…)  
Art. 58.- Accesibilidad. - Se garanꢀzará a las personas con  
discapacidad la accesibilidad y uꢀlización de bienes y servicios de la  
sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal  
desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y privada  
de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios  
de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas  
con discapacidad.  
Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas  
respecꢀvas para el cumplimiento de este derecho de conformidad a  
las normas de accesibilidad para personas con discapacidad dictadas  
por el insꢀtuto ecuatoriano de normalización (INEN) y al diseño  
universal.  
Ley Orgánica de  
Discapacidades  
Seccional  
Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios  
exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por  
personas con discapacidad ꢂsico-motora, ubicados inmediatamente a  
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ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS  
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
las entradas de las edificaciones o ascensores, en los porcentajes que  
establezcan las ordenanzas y el reglamento.  
En el caso de los sistemas de estacionamiento tarifados creados por  
los gobiernos autónomos descentralizados se desꢀnará un porcentaje  
de parqueaderos claramente idenꢀficados mediante señalización y  
color, de conformidad con el reglamento de la presente ley.  
Art. 186. Supresión de barreras urbanísꢀcas y arquitectónicas. - Esta  
normaꢀva facilita la accesibilidad funcional y uso de lugares públicos  
y privados de la ciudad a las personas en general y aquellas con  
discapacidad o movilidad reducida permanente o circunstancial, al  
suprimir obstáculos imprevistos tanto en el plano horizontal como en  
los cambios de nivel y al incorporar elementos auxiliares que  
dificultan la libre circulación, en cumplimiento al art. 58 de la ley de  
discapacidades del Ecuador constante en el registro oficial Nº 796 del  
25 de sepꢀembre de 2012.  
Para la construcción o modificación de toda obra, el GADM de  
Riobamba a través de la dirección de gesꢀón de ordenamiento  
territorial, exigirá que los diseños definiꢀvos cumplan las normas  
establecidas en la ordenanza para la eliminación de barreras  
arquitectónicas, urbanísꢀcas y de recreación para personas en general  
y especialmente para personas y grupos de atención prioritaria.  
En los edificios ya construidos y someꢀdos a rehabilitación donde  
existe imposibilidad estructural o funcional, se adoptarán las  
soluciones que dentro del espíritu de la misma sean posibles  
técnicamente (…)  
Código Urbano  
Riobamba  
Seccional  
Art 1.- Objeꢀvo. - Esta ordenanza ꢀene por objeꢀvo establecer las  
normas para la equiparación de oportunidades desꢀnadas a facilitar a  
las personas con discapacidad, movilidad reducida y las personas en  
general, la accesibilidad y uꢀlización de los bienes y  
servicios, evitando o eliminando las barreras y obstáculos ꢂsicos o de  
otra naturaleza que impidan, dificulten su normal desenvolvimiento a  
los mismos, al impedir el libre y fácil acceso a los espacios públicos y  
privados en el cantón Riobamba; a su vez, pretende brindar las  
condiciones necesarias para que dichas personas puedan  
desempeñar sus acꢀvidades en condiciones de plena igualdad dentro  
de la sociedad.  
Ordenanza sobre  
eliminación de  
barreras  
arquitectónicas  
y urbanísꢀcas en el  
cantón Riobamba  
Seccional  
Fuente: (16, 17, 18, 19, 20, 21)4  
4Constitución de la República del Ecuador; Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Ley  
Orgánica de Discapacidades; Código Urbano Riobamba; Ordenanza sobre eliminación de barreras arquitectónicas y  
urbanísticas en el cantón Riobamba  
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ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS  
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
La situación geográfica, estadística y normativa del cantón Riobamba, denota la tendiente por  
parte del Estado, a nivel seccional principalmente, en regular, proteger y tutelar los derechos de  
las personas con discapacidad y limitaciones de movilidad, bajo el enfoque jurídico establecido,  
se coacciona las actuaciones de los ciudadanos o personas jurídicas (públicas o privadas) a que el  
planeamiento, diseño, gestión y ejecución de actuaciones en materias arquitectónicas,  
urbanísticas y de edificaciones estén reguladas en el marco del respeto a los derechos de este  
grupo de personas.  
Así, la obligatoriedad para la construcción, adaptación, modificación, y, reconstrucción de toda  
obra sea pública o privada, se debe establecer en base a las normas INEN vigentes según el Código  
Urbano de Riobamba, con principal enfoque en la eliminación de barreras arquitectónicas,  
urbanísticas y accesibilidad al espacio público, para el efecto se ha de considerar en los diseños y  
ejecución la implementación de parqueaderos, vados (peatonales - vehiculares), aceras,  
ascensores, rampas, plataformas elevadoras verticales e inclinadas, dotando de una correcta  
señalética que facilite la movilidad y satisfaga la necesidad y requerimientos de los beneficiarios.  
DISCUSIÓN  
Después del análisis de elementos doctrinarios, legales y casos en particular se ha podido  
determinar una doble dimensión de discusión, esto como resultado lógico de los resultados  
obtenidos, que para un mayor entendimiento se los clasificará de la siguiente manera: a) las  
personas con limitaciones de movilidad y su desarrollo en el entorno social; y, b) la suficiencia de  
regulación y protección del Estado a estos grupos de atención prioritaria.  
En una primera dimensión de análisis, las personas con limitación de movilidad han de entenderse  
como aquellos individuos con deficiencias físicas, sensoriales o mentales, impedidas de poder  
transitar o acceder a locaciones con facilidad y libertad, viéndose afectados o limitados en el  
ejercicio de sus actividades cotidianas, ahora bien, esta condición se puede generar y tratar a  
partir de su temporalidad o permanencia, la cual ha mermado de manera significativa en los  
censos realizados por las instituciones gubernamentales competentes, así, el estudio se ha de  
focalizar en la información registrada y constante en los datos analizados, y que estrictamente se  
circunscriben exclusivamente a las catalogadas y categorizadas como discapacidad.  
Procesados y tabulados que fueron los datos como resultados del censo 2022 en el Ecuador, se  
colige que en la ciudad de Riobamba existen registradas 12.243 personas con discapacidad, de  
los cuales el 40% poseen discapacidad física motora; el 24% visual; el 18% auditiva; el 11%  
intelectual; y, el 7% mental y otras, en este sentido ha de entenderse que la limitación de  
movilidad se focalizaría en un 82% del universo de personas registradas. Ahora, es importante  
considerar que existen variantes que han sido imposible determinar y se las ha clasificado en dos  
entornos, en primer lugar las personas que han adquirido esta limitación por una situación  
eventual y no provocada y que la mantendrán por un tiempo determinado; y, en segundo lugar,  
las personas que por su situación geográfica, social, económica o ideológica no se ha registrado  
en el censo por considerar a su situación como ajena o negativa a una discapacidad, sin perjuicio  
de esto, con respecto a la accesibilidad se benefician de esta.  
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COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
La segunda dimensión de análisis se circunscribe, a las medidas que el Estado Ecuatoriano a través  
de sus diferentes niveles de gobierno, han adoptado con la finalidad de precautelar, proteger y  
tutelar los derechos de las personas con discapacidad, donde para fines del presente estudio, se  
realizará hincapié en aquellas que se encuentran con limitaciones de movilidad en sus diferentes  
grados o condiciones, al efecto la generación de políticas públicas se encuentran encaminadas a  
la toma de acciones y medidas de en lo que material y formalmente equipare la desigualdad que  
se pudiera generar entre estas personas y aquellas catalogadas como normales, de los resultados  
obtenidos del análisis del marco normativo ecuatoriano se ha podido corroborar las regulaciones  
a constitucionales y legales en el nivel central de gobierno y reglamentario en el nivel seccional,  
cuya esencia radica en el reconocimiento de las personas con discapacidad dentro de los grupos  
de atención prioritaria dotándoles y tutelando el derecho a la accesibilidad y utilización de bienes  
y servicios públicos, así como, la eliminación de toda barrera arquitectónica.  
Ya en específico, la materialización del derecho a la accesibilidad la efectivizan los gobiernos  
autónomos descentralizados municipales, los llamados a regular los espacios públicos en sus  
respectivos planes de desarrollo urbano y rural, propendiendo al control y vigilancia de las  
construcciones arquitectónicas y que estas no cuenten o en su defecto eliminen las barreras  
arquitectónicas, a partir de la ejecución e implementación de parqueaderos, vados peatonales  
y/o vehiculares, aceras, ascensores, rampas, plataformas elevadoras verticales e inclinadas, esto  
revisando las Normas: NTE INEN 21542; INEN NTE IRAM 111108; NTE INEN 2243:2010; NTE INEN  
41510; NTN INEN 21542; INEN 21542; INEN 21542; INEN 21542; NTE INEN 21542, caso contrario  
se debería iniciar el procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece la  
Ordenanza sobre eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en el cantón Riobamba.  
CONCLUSIONES  
Las personas con limitaciones de movilidad física se pueden categorizar a partir de una condición  
de permanencia o temporalidad, independientemente del tipo o grado que esta posea, en  
contexto, el Estado está en la obligación de modular y regular sus actuaciones a partir de la  
gestación de un marco normativo y políticas públicas suficientes, que permitan preservar el  
derecho natural o adquirido, en tres momentos: la prevención, mitigación y corrección, a tal  
punto que permita equiparar las desigualdades concebidas, inclusive retrotrayendo las  
obligaciones del propio estado y de los ciudadanos obligados, en aras de mejorar la calidad de  
vida de estos grupos reducidos.  
El servicio público, se configura como la capacidad del Estado de regular sus actuaciones para  
cumplir su objeto fin, esto en base a una competencia o atribución otorgada por un ordenamiento  
jurídico, empero, aquí radica la importancia de actuar en base a principios o mandatos de  
ejecución que permitan mejorar la condición de vida de los usuarios del servicio, entonces, ha de  
entenderse que este se establece como un servicio para la colectividad, bajo este precepto nace  
la obligatoriedad de proteger a las mayorías y minorías a partir de una correcta prestación de  
servicio a partir de estamentos generales cuyo cumplimiento esta coaccionado y tiene una  
penalidad o sanción a su incumplimiento.  
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COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
La función pública, están en la obligación de realizar sus actuaciones, con una programación,  
planificación y proyección que satisfaga las necesidades de los administrados, observando para  
el efecto que las mismas no solo radiquen en un cumplimiento meramente mandatorio, sino que  
las mismas se complementen con alcanzar la expectativa radicada en el usuario del servicio,  
entendiendo que, lo que realmente interesa al administrado es el producto o beneficio recibido  
por parte de la administración, es por esta circunstancia que el excesivo abuso de la burocracia y  
trámites innecesarios, causan insatisfacción en el ciudadano extrapolando su percepción a una  
calidad de servicio.  
El Estado Ecuatoriano ha implementado dentro de su régimen normativo, las disposiciones  
suficientes que regulan el libre acceso de las personas con limitaciones de movilidad física a  
edificios públicos , para el efecto se ha establecido un sistema y régimen de competencias a nivel  
central y seccional, en base a la cual se han implementado mecanismos jurídicos y técnicos que  
obliguen y condicionen en términos generales a particulares y públicos a cumplir con normas  
arquitectónicas reconocidas a nivel local e internacional y que faciliten en libre tránsito y  
movilidad, esto considerando la tasa de personas que se encuentran registradas con una  
condición de discapacidad, así como, a aquellas que no, pero que la adquieren por una  
periodicidad y que se ven beneficiadas en igual porción.  
El cumplimiento de las normas legales y arquitectónicas no depende de su falta de  
implementación o actualización, refiere exclusivamente del control administrativo que está a  
cargo de los GADS municipales quien son los competentes de ejercer la acción coactiva en caso  
de incumplimiento, en este caso se ha de entender que la normativa puede ser suficiente para  
atender la necesidad de la movilidad para las personas con limitaciones físicas y que depende  
netamente del ejercicio de control administrativo seccional su cumplimiento.  
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  
1.  
Lluguin A, Naranjo L, Layedra D, Paredes M. El Principio de Autonomía de los Gobiernos  
Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador. Mundo Administrativo. 2024; p: 176  
199.  
2.  
3.  
4.  
5.  
Daniels M, et al. Metodología de la Investigación Jurídica. México: Servicios Editoriales  
Codice; 2011. 267p.  
Amante E. Evolución del concepto de discapacidad. Discapacidad lo que todos debemos  
saber. 2006; p: 3-7  
Minaire P. Disease, illness and health: theoretical models of the disablement process. Bull  
World Health Organ. 1992;70(3); p: 373 - 379.  
Vega, P. Personas con discapacidad y movilidad urbana con un enfoque de derechos:  
apuntes para las ciudades de América Latina. Comisión Económica para América Latina y el  
Caribe (CEPAL); 2023.  
6.  
7.  
Cordero, J. Los servicios públicos como derecho de los individuos. Ciencia y Sociedad. 2011;  
XXXVI (4): 701 - 682.  
Camargo, S. La teoría del Servicio Público y las Telecomunicaciones. Diálogos de saberes:  
investigaciones y ciencias sociales. 2013; (38): 62 - 43.  
639  
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS  
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.  
8.  
9.  
Feliu, J. Servicio Público, Derechos Fundamentales y Comunidad Europea. Revista  
Aragonesa de Administración Pública. 1994; (5): 156- 127.  
Arana, J. Servicio Público y Derecho Comunitario Europeo. Revista Catalana de Dret Públic.  
2005; (32): 398 - 375.  
10. Guzmán, C. Los Principios Generales del Derecho Administrativo. Ius et Varitas. 2009; (38):  
249 - 228.  
11. Barba, E. El Principio de Calidad: sus desafíos desde el Derecho Administrativo en el  
Ecuador. Kairós. 2021; 4 (7): 24 - 10.  
12. Arana, J. La buena administración como principio y como derecho fundamental en Europa.  
Misión Jurídica. 2013; (6): 56 - 23.  
13. Batalla, P. Calidad de los Servicios. Estudios Socio Jurídicos. 2003; 5 (1): 32 - 19.  
14. Olivi, A et al. Movilidad urbana y calidad de vida de las personas mayores en una ciudad  
vertical. El caso de Valparaíso, Chile. Revista Márgenes. 2016; 19 (13): 47 - 38.  
15. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC); 2024. Recuperado a partir de:  
16. Asamblea Nacional. (25 de septiembre de 2019). Ley Orgánica de Discapacidades. DO:  
Registro Oficial 796.  
17. Código Orgánico Administrativo [C.O.A]. (2017). Lexis.  
18. Código Urbano Riobamba [C.U.R]. (2015). Gaceta Municipal Riobamba.  
19. Constitución de la República del Ecuador [C.R.E]. (2008). Lexis.  
20. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2008).  
21. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba. (01 de junio de  
2015). Ordenanza 012-2015. Ordenanza sobre eliminación de barreras arquitectónicas y  
urbanísticas en el cantón Riobamba.  
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