ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.
Administrativo, para el efecto es imprescindible considerar que el estado y sus actividades se
presume operan en base al interés general, garantizando los derechos de los administrados,
obviamente regulados por un régimen constitucional y ordenamiento jurídico, para Guzmán (10)
de esta forma “los principios antes señalados, como todos los principios del derecho, deben ser
empleados para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo” (p229).
En indudable que el principio rector de la administración pública radica en el principio de
legalidad, por cuanto las actuaciones administrativas, que son ejecutadas por servidores, deben
circunscribirse a las regulaciones establecidas en la constitución y la ley, deberá entenderse
entonces, que una actividad gubernamental previamente debe encontrarse tipificada en una
norma jurídica, en efecto la administración pública, no goza de la llamada libertad negativa, en
estricto sentido ha de entenderse que el ciudadano o la misma institución está en la obligación
de hacer algo que la ley no tipifica o en su a hacer lo que esta no prohíbe.
En contexto, entendida la importancia de la legalidad en el Derecho Público, se colige la
obligatoriedad del Estado en regular sus actuaciones a partir de un ordenamiento jurídico que
respete el interés general y propenda a la protección de los ciudadanos, limitando inclusive su
propio actuar y alcance, a efecto, y, como resultado de esta regulación, se debe considerar la
pertinencia de implementar mecanismos que permitan a la administración pública alcanzar sus
objetivos a través de una gestión por resultados, con una eficiente utilización de recursos
públicos y preceptos regulatorios que permitan adoptar y prestar servicios de calidad, un asunto
que se circunscribe a una esfera mucho más práctica (técnica) que la subjetividad que presentan
otros principios, como se ha detallado en líneas anteriores, sin que por esto, se obvie la evidente
conexidad que debe existir entre estos.
Siguiendo la línea argumentativa, es preciso entender que principio de calidad se circunscribe,
por una parte, como un estamento que propende a la satisfacción de las necesidades, y por otra,
como una garantía de oportunidad y forma adecuada de satisfacer las mismas, bajo esta premisa
es ineludible el hecho de que, bajo este contexto el Estado no solo precautela los resultados
materiales sino las expectativas de las personas, en el quehacer de la administración pública. (11).
Considerando la relación que se genera entre el Estado y el ciudadano, como resultado de las
actuaciones públicas y entendiendo que la gestión obedece a un conjunto sistemático de
procesos encaminados a mejorar la calidad de vida, reflejando de esta manera una actuación de
calidad (principio), es importante señalar que toda prestación de servicio propende a una buena
administración pública, que obligatoriamente debe sobrepasar a un fin meramente estatal y que
al contrario y con el nuevo enfoque social de derechos debe contar con ciertas características,
entre estas: la centralidad en las personas, apertura de la realidad, promoción de la participación,
vinculación ética, innovación y sociedad del conocimiento; y, sensibilidad social. (12).
El contexto, para Batalla (13) el principio de calidad “supone responder de forma regular y
continua a las necesidades y a las expectativas de los ciudadanos” (p22), para hacerlo efectivo es
indispensable que las administraciones públicas, establezcan modelos de gestión, independientes
que obedezcan a las realidades propias de cada zona o situación geográfica, bajo los cuáles se
evalúe logros y metas alcanzadas por la administración, en base a: i) competencias; ii)
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