enero-junio 2025
ISSN 2953-6367 Vol. 6, No.14, PP.154-167
http://revistainvestigo.com https://doi.org/10.56519/rqw6h676
Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo
Riobamba Ecuador
Cel: +593 97 911 9620
revisinvestigo@gmail.com 154
EL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA EN LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
THE PRINCIPLE OF CELERITY EMERGENCY CONTRACTING IN
MUNICIPAL DECENTRALIZED AUTONOMOUS GOVERNMENTS
Alex Francisco Villa Samaniego
1
, Edison Paul Barba Tamayo
2
{afvilla.fdp@unach.edu.ec1, ebarba@unach.edu.ec2}
Fecha de recepción: 17/12/2024 / Fecha de aceptación: 30/12/2024 / Fecha de publicación: 06/01/2025
RESUMEN: El presente articulo aborda sobre el principio de celeridad en el proceso de la
contratación pública en situaciones de emergencias en el Gobierno Autónomo Descentralizados
Municipales de Ecuador, enfocándose en la normativa vigente y su implementación práctica.
Dicho análisis surge de los problemas identificados en el cantón Alausí, provincia de
Chimborazo, debido a la falta de respuestas efectivas a pesar de la existencia de normativas
que simplifican los procesos de adquisición. El objetivo principal fue determinar si la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (LOSNCP), su Reglamento y las
disposiciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) aseguran procedimientos
efectivos y eficientes en situaciones de emergencia. La metodología aplicada fue un enfoque
cualitativo basado en enfoques analíticos y dogmáticos jurídico, donde se logró obtener
información sobre los requisitos del procedimiento de contratación en situación de emergencia
de doctrina y la legislación vigente, para obtener dicha información se aplicó una entrevista a 4
funcionarios públicos y expertos en contratación. Los resultados obtenidos revelan que el
LOSNCP presenta herramientas que simplifican el proceso, pero dentro de su implementación
se encontraron varios desafíos, incluidos la falta de presupuesto y fallas en las etapas de
preparación. El estudio de caso revelo que solo se ejecutó un proceso de contratación durante
la emergencia en Alausí, evidenciando limitaciones financieras y estructurales que afectaron la
reconstrucción y mitigación de daños. Se concluye que es necesario fortalecer la capacitación
en gobernanza y establecer mecanismos para asegurar recursos financieros en emergencias,
con el fin de tener una respuesta eficaz a situaciones de crisis.
Palabras clave: Celeridad, situación de emergencia, contratación pública, compra pública,
eficiencia
ABSTRACT: This article addresses the principle of speed in the process of public procurement
in emergency situations in the Decentralized Municipal Autonomous Government of Ecuador,
1
Escuela de Posgrado, Universidad Nacional de Chimborazo (UNACH), Riobamba 060110, Ecuador. https://orcid.org/0009-0002-
4339-2107.
2
Universidad Nacional de Chimborazo (UNACH), Riobamba Ecuador. https://orcid.org/0000-0003-3492-9072.
EL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA EN LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
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focusing on the current regulations and their practical implementation. This analysis arises from
the problems identified in the Alausí canton, province of Chimborazo, due to the lack of
effective responses despite the existence of regulations that simplify the acquisition processes.
The main objective was to determine whether the Organic Law of the National System of Public
Procurement (LOSNCP), its Regulations and the provisions of the National Public Procurement
Service (SERCOP) ensure effective and efficient procedures in emergency situations. The
methodology applied was a qualitative approach based on analytical and dogmatic legal
approaches, where it was possible to obtain information on the requirements of the contracting
procedure in emergency situations of doctrine and current legislation, to obtain said
information an interview was applied to 4 public officials and contracting experts. The results
obtained reveal that the LOSNCP presents tools that simplify the process, but several challenges
were found in its implementation, including a lack of budget and failures in the preparation
stages. The case study revealed that only one contracting process was carried out during the
emergency in Alausí, evidencing financial and structural limitations that affected reconstruction
and damage mitigation. It is concluded that it is necessary to strengthen training in governance
and establish mechanisms to ensure financial resources in emergencies, to have an effective
response to crisis situations.
Keywords: Speed, emergency situation, public procurement, public procurement, efficiency
INTRODUCCIÓN
En el Ecuador, la Constitución de la Republica o también conocida como la Carta Suprema (1) en
su Art.288, determina que llas compras públicas se llevarán a cabo bajo los criterios de la
eficiencia, transparencia y calidad. Además de una responsabilidad social y ambiental se fortalece
al priorizar los productos y servicios nacionales, especialmente los provenientes de adquisiciones
y asociaciones populares, como las pequeñas y medianas empresas. La política tiene como
objetivo promover el crecimiento económico, promover la equidad y garantizar el uso eficiente y
eficaz de los recursos públicos.
Ecuador se expide en rango de ley la normalización del Sistema Nacional de Contratación Pública
en adelante la LOSNCP (2) que tiene por objeto regular los procesos y procedimientos para la
adquisición de obras, bienes, servicios, incluidos los de consultoría. Estas regulaciones describen
más de treinta documentos contractuales adaptados a diversas necesidades y otorgan a las
agencias públicas la responsabilidad de determinar las opciones de contrato más apropiadas caso
por caso (3). En caso de emergencias médicas o desastres naturales, LOSNCP requiere de una
respuesta rápida e inteligente de la autoridad superior de la organización, donde se garantice que
se cumplan con los requisitos contractuales, asignando los recursos necesarios y se despache los
asuntos a la industria de adquisiciones públicas (4).
Sin embargo, las emergencias plantean desafíos importantes para la implementación de estas
políticas. Acontecimientos recientes como la pandemia de COVID-19, han demostrado que estos
sistemas han dado lugar a violaciones, incluso se han presentado casos de corrupción y mal uso
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AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
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de recurso gubernamentales (5). Además, factores organizativos, humanos y técnicos han
debilitado la eficacia y eficiencia del sistema de adquisiciones públicas. Estas barreras incluyen la
mala interpretación de los requisitos, el desarrollo de requisitos o especificaciones complejos y la
falta de inversión oportuna. Esto también incluye problemas a nivel de contratación, como
incumplimiento de proveedores, entregas tardías o deficientes y falta de medidas correctivas
efectivas, como multas o sanciones (6).
Un caso ejemplar que se ilustra de estos fracasos es el deslizamiento de tierra del 26 de marzo de
2023 en el cantón de Alausí, provincia de Chimborazo, que provoco lesiones y pérdidas humanas
entre las familias afectadas. Si bien el gobierno estatal emitió una alerta amarrilla el 19 de febrero
del mismo año, la ausencia de medidas preventivas oportunas como la evacuación de áreas de
riesgo hizo que la gestión inmediata del riesgo no fuera suficiente (7). Incluso en el periodo
posterior al desastre, las autoridades nacionales no pudieron contratar de manera rápida y eficaz
para satisfacer las necesidades básicas de la población afectada, debido a la ineficacia de los
mecanismos existentes y su implementación del principio de respuestas de emergencia escrito
en regulaciones que resaltan la incapacidad (4).
A pesar de la amenaza, las autoridades no tomaron las medidas adecuadas y la gente huyó. En
primer lugar, era necesario hacer un mejor uso de los medios de comunicación locales, regionales
y nacionales para prevenir la crisis. En el fondo, parece que las instituciones estatales no pueden
satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos de la comunidad Alausí. La falta de respuesta
oportuna mediante la terminación anticipada constituye un incumplimiento de la Cláusula de
Arbitraje y las disposiciones pertinentes de las secciones 4 y 5 de la Ley. Además, se ha
desarrollado el marco legal para abordas estos desafíos. El precedente actual es la reforma del 9
de febrero del 2024, que contiene las normas y reglamentos de la Ley Orgánica de optimización
y eficiencia en la tramitación administrativa (LOOETA). Esta reforma busca fortaleces el principio
de emergencia en los procesos de contratación pública, especialmente en tiempos de
emergencia, eliminando barreras administrativas que socaban la respuesta directa a las
necesidades públicas (4).
El presente estudio tiene como objetivo identificar y evaluar los factores que afectan la
efectividad de los procesos de contratación pública en situaciones de emergencia en el Ecuador.
A través de una revisión de casos emblemáticos, como el desastre de Alausí, se busca proponer
estrategias que permitan optimizar la gestión de recursos públicos y garantizar una respuesta ágil
y eficiente ante futuras crisis
MATERIALES Y MÉTODOS
Enfoque de la investigación
Este trabajo de investigación se enmarca en un enfoque cualitativo, considerando que el objetivo
principal es analizar la aplicación del principio de celeridad en los procesos de contratación
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AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
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pública en situaciones de emergencia. Este enfoque permitió explora la normativa, los procesos
administrativos y los obstáculos que enfrentan las instituciones públicas desde una perspectiva
interpretativa.
Métodos utilizados
Analítico-sintético: permite dividir las políticas y procedimientos de adquisiciones en
componentes y luego sintetizarlos en hallazgos generales que se pueden aplicar a estudios de
casos. Dogmático jurídico: este método debía analizar el marco jurídico, la teoría jurídica y la
jurisprudencia aplicable para analizar su aplicación en situaciones específicas.
Técnicas de recolección de información
Revisión documental: Se incluyo la revisión de consultas de normativas vigentes como la LOSNCP,
su Reglamento y disposiciones del SERCOP, además de estudios doctrinarios, artículos
académicos y documentales relevantes.
Entrevistas semiestructuradas: Se complementó con entrevistas a cuatro especialistas en virtud
de consolidar un diálogo con expertos que conforman servidores públicos del Servicio Nacional
de Contratación Pública y jefes de comprar públicas de Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Las entrevistas se enfocaron en identificar las diferentes barreras normativas, administrativas y
presupuestarias que enfrentan los procesos de contratación en situaciones de emergencia.
Población y muestra
Tiene una muestra de 4 involucrados, la determinación de la muestra se consideró un muestreo
intencional o de conveniencia de acuerdo con su experiencia directa en procesos de emergencia.
Aunque la muestra es limitada, se justificó por la necesidad de profundizar en casos específicos y
obtener información cualitativa detallada. En el caso de la revisión bibliográfica se tuvo una base
de datos, de fuentes confiables, como es el caso de documentos legales, normativas, textos y
artículos (libros, revistas, artículos, contratación etc.) de acorde con el estudio de campo
realizado.
Análisis de datos
Los datos recolectados fueron procesados mediante análisis temático cualitativo, se codificaron
categorías importantes como barreras regulatorias, fallas administrativas y restricciones fiscales
RESULTADOS
Principio de celeridad
Los cuatro entrevistados coinciden que el principio de celeridad consiste en que los trámites
administrativos deben realizarse de manera rápida, ágil y oportuna, va relacionado con la
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eficiencia y evitando retardos y dilaciones; sin embargo, solo uno de los cuatro entrevistados
manifiesta que dicho principio se encuentra regulado en el Art. 3 numeral 1 de la Ley Orgánica
para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, los tres restantes lo relacionan con
el art. 5 y 14 del Código Orgánico Administrativo, en el Art. 3 Código Orgánico General de Procesos
y el art. 169 Constitución de la República del Ecuador, normativa que no es aplicable al caso por
dos razones:
1.- Trata sobre el principio de celeridad en la vía jurisdiccional, no para la vía administrativa,
especial en la contratación pública.
2.- En el COA no se establece ni en el Art 5 ni el Art. 14 el principio de celeridad, por el contrario,
esta refiere principio de calidad y juridicidad, que tienen otro contenido totalmente diferente. El
principio de celeridad por derivación normativa que regula la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública es aplicable el contenido del art. 3 numeral 1 de la Ley Orgánica para la
Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, se observa un desconocimiento que puede
generar una mala práctica normativa.
Contratación pública
Los cuatro entrevistados coinciden que la situación de emergencia es generada por
acontecimientos graves, extraordinario y urgente no previsto como accidentes, terremotos,
inundaciones, catástrofes naturales, y los que provengan de caso fortuito y fuerza mayor, señalan
de forma correcta el art. 6 numeral 31 de la LOSNCP y el art. 30 del Código Civil. El primer requisito
para ejecutar procesos en situación de emergencia es la declaratoria de emergencia en resolución
motivada, para uno de los entrevistados indica que la resolución debe ser declarada por la
máxima autoridad o su delegado, se debe de dar a conocer que la resolución de declaratoria de
emergencia es atribuible únicamente a la máxima autoridad y no es delegable. Solo uno de los
tres profesionales indica que unos de los requisitos es la capacidad predictiva del hecho que hace
relación al acontecimiento, lo que se evidencia falta de conocimiento normativo.
Entre los obstáculos señalan la falta de presupuesto o limitado, falta de conocimiento de la
normativa para procesos de emergencia y normativa rígida, deficiente elaboración de la
necesidad, limitaciones en el mercado. Uno de los entrevistados señala que no existe obstáculos
en la etapa preparatoria y contractual, que la dificultad es posterior con la Contraloría General
del Estado porque tienen un criterio subjetivo, el entrevistado confunde los obstáculos para
efectuar procesos de contratación con el control posterior que es competencia del ente de
control, dos cosas diferentes.
Otro entrevistado atribuye falta de correcta descripción normativa al legislador que utilizan
palabras ambiguas y vagas, pero no señala cuales son las fallas de los legisladores. Los principales
obstáculos en los cuales se coindice es falta de presupuesto o limitado, falta de conocimiento
normativo que no debería de existir porque los funcionarios deben estar preparados para ejercer
una función o cargo público y limitaciones del mercado que puede ser por varias causas: falta de
producción y producción en el exterior.
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Los tiempos para ejecutar procesos en situación de emergencia los entrevistados indican que
debe darse en el menor tiempo posible, los establecidos en los términos de referencia y en las
especificaciones técnicas. La emergencia requiere mitigar el daño ocasionado por la naturaleza o
por la mano del hombre, la aplicación de tiempos es discrecional de la administración pública,
pero debe ser rápidos e inmediatos, por el principio de legalidad no pueden superar los 60 días
de la emergencia y por excepción solo en obra por la dificultad en la ejecución puede superar el
tiempo, pero de forma justificada.
Sobre las adquisiciones en situación de emergencia, los entrevistados señalan que se puede
realizar cualquier tipo de contrataciones para adquirir bienes, servicios, obras, incluidos
consultorías que tengan relación directa con el objeto por el cual se declaró la emergencia. Es
importante indicar que este tipo de procedimiento no puede ser utilizado por las entidades para
suplir la deficiente planificación y ejecutar procesos que no tiene relación directa con la situación
de emergencia que pueden ser ejecutados por los procedimientos comunes.
Procedimiento administrativo
El incumpliendo de las normas que regulan los procedimientos de emergencia, los entrevistados
indican que pueden incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales. Estas
responsabilidades son aplicadas por las entidades correspondientes que pueden ser la propia
entidad, la Contraloría General del Estado puede determinar responsabilidades administrativas
por incumplimiento normativo, cuando existe perjuicio a la entidad responsabilidad civil y cuando
las actuaciones son dolosas, a través de un informe con indicios de responsabilidad penal la
competencia pasa a la Fiscalía General del Estado, quien es la titular de la acción penal pública
quien de encontrar los suficientes elementos de convicción dará inicio al proceso penal. Las
responsabilidades tienen que observarse caso por caso de forma objetiva e imparcial (8).
La elusión de procedimientos para los entrevistados en el procedimiento de emergencia se da
cuando ejecutan procesos de adquisición de bienes, servicios, obras incluidos los de consultoría
que no tiene relación con la emergencia, cuando la resolución de emergencia no se encuentra
motivada, no existió causa ni motivo para declararla y por el fraccionamiento de procesos. La
elusión de procedimientos debidamente comprobada acarrea responsabilidad penal (9).
Fase preparatoria, precontractual, contractual o de ejecución y evaluación
Para la adquisición de bienes, servicios, obras y consultoría se requiere una serie de pasos
debidamente ordenados que será explicado en un cuadro, para simplificar, así:
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Tabla 1. Fases de contratación pública.
Fase preparatoria
Precontractual
Evaluación
Concepto
Fase inicial que se recaba todos los requisitos
técnicos, económicos y jurídicos para ejecutar un
proceso de contratación. Realizado por el órgano
administravo requirente de forma especíca, clara
y detalla de la necesidad de contratación.
Es el lapso comprendido entre la
convocatoria del proceso y la
publicación de la resolución de
adjudicación en el portal de compras
públicas.
Etapa nal que consiste en
realizar el seguimiento de
desempeño de los
procedimientos de
contratación.
Pasos en cada etapa de contratación
Desde la elaboración del Plan Anual de contratación
o el levantamiento de la necesidad instucional,
hasta la suscripción de la resolución de inicio.
Desde la publicación de la resolución
de inicio en el portal hasta la
adjudicación o declaratoria de
desierto o cancelación. Adjudicación
hasta la suscripción del contrato
Desde la suscripción del acta
entrega recepción deniva o
terminación del contrato,
evaluación ex post y el
seguimiento de desempeño.
Cercación del PAC
Publicación de la convocatorio en el
portal
Inicio del procedimiento:
ocio, reclamaciones,
denuncias
Informe de necesidad
Formulación de preguntas y
respuestas. Aclaraciones
Transparencia y parcipación
ciudadana
Estudios, diseños o proyectos
Presentación de ofertas
Seguimiento del desempeño
indicadores ecacia y gesón
Términos de referencia y/o especicaciones
técnicas
Modicación de cronograma
Clasicador Central de Productos (CPC)
Apertura de ofertas
Cercación presupuestaria
Convalidación de errores de forma
Estudio de mercado
Evaluación de las ofertas
EL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
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Determinación del presupuesto referencial
Resolución de adjudicación
Estudio de desagregación tecnológica en la
contratación de obras
Declaratoria de procedimiento
desierto, cancelación de
procedimiento.
Cercación de disponibilidad de fondos
Pliegos
Comisión Técnica y subcomisiones de apoyo
Informe de pernencia de la Contraloría General del
Estado
Suscripción de Resolución de inicio
Nota. La tabla conceptualiza y describe las fases de contratación pública de los procedimientos de contracción pública en el Ecuador.
Fuente: (2)
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En la Tabla 1 se sintetiza las fases y etapas y el contenido de cada una de ellas de una forma
simplificada y sencilla, pero se debe de aclarar que estas pueden variar de acuerdo con cada
procedimiento de contratación pública que regula la ley orgánica, el reglamento y su normativa
secundaria, ejemplo es el procedimiento de emergencia que será estudiado más adelante para
observar cuales son los requisitos que se debe observar en esta clase de procedimiento.
Procedimientos de contratación
La LOSNCP (2) regula varios procedimientos de contratación para cumplir con el objeto de la ley
que es la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicio,
incluida la consultoría.
Tabla 2. Procedimientos de contratación pública.
PROCEDIMIENTOS
DINÁMICOS
PROCEDIMIENTOS DE
RÉGIMEN COMÚN
PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN
ESPECIAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Catalogo Electrónico
Catalogo dinámico
inclusivo
Menor cuana
Menor Cuana en obras
Adquisición de fármacos y otros
bienes estratégicos
Adquisición de bienes
inmuebles
Subasta inversa
Subasta inversa
simplicada
Cozación
Asesoría y patrocinio jurídico
Arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles
Licitación
Comunicación social
Contratación integral por precio
jo
Ínma cuana
Contrataciones con empresas
públicas internacionales
Ferias inclusivas
Consultoría
- Contratación directa
- Lista corta; y,
- Concurso público
Contrataciones entre endades
públicas o sus subsidiarias
Procedimientos nanciados con
préstamos de organismos
internacionales
Obras arscas, cienca y
literaria
Procedimientos de contratación
en el extranjero
Repuestos o accesorios y
proveedor único
Procedimiento de contratación
en situación de emergencia
Sectores estratégicos
Compra corporava de
alimentación escolar
Transporte de correo interno o
internacional
Adquisición de combusble
para vehículos de endades
contratantes
Contratos de instuciones
nanciera y de seguros del Estado
Adquisición de pasajes aéreos
Empresas públicas mercanles, sus
subsidiarias y empresas de
economía mixta
Contrataciones realizadas por el
Banco Central del Ecuador
Nota: La tabla describe los procedimientos de contratación blica de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
Fuente: (2)
EL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA EN LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
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En la Tabla 2, se presenta la clasificación en cuatro procedimientos: dinámicos, régimen común,
régimen especial y especiales, de estos se desprende una suma de 35 procedimientos, el
procedimiento de contratación en situación de emergencia se encuentra dentro de los
procedimientos especiales.
Situaciones de emergencia y su impacto en la contratación pública
LOSNCO define las emergencias como eventos extremos que requieren una respuesta inmediata
y eficaz (2). Las emergencias relevantes para Ecuador incluyen desastres naturales como es el
caso del terremoto de Manabí de 2016 y el deslizamiento de tierra de Alausí de 2023 y crisis
institucionales como el incendio del observatorio de 2019 (10). Estos eventos resaltan la
necesidad de un marco regulatorio solido que permita que el proceso de adquisición sea flexible
manteniendo la transparencia y la eficiencia.
En el caso del derrumbe de Alausí, se observó que, a pesar de la declaración del estado de
emergencia, solo existían un contrato de alquiler de equipo pesado (11). Este hallazgo indica
limitaciones importantes para abordar las siguientes limitaciones:
Falta de presupuesto: Las instituciones locales como el GAD en el cantón Alausí, no cuentan con
los recursos financieros necesarios para completar el proceso de contratación de manera
oportuna (11). Esto es especialmente cierto para los municipios con presupuestos limitados y sin
flexibilidad financiera para circunstancias imprevistas.
Fallas en la etapa preparatoria: El desarrollo de conceptos y la investigación de mercado generan
gastos considerables debido al personal no calificado y la complejidad administrativa (12). Estos
errores comprometen la calidad y pertinencia de las contrataciones realizadas.
Desafíos en la implementación: Durante la emergencia de Alausí, solo se implementó una
convención, lo que creo barreras estructurales y financieras que dificultaron la satisfacción de las
necesidades de la población afectada (11).
Estas circunstancias subrayan la importancia de implementar la reglar de velocidad en la
contratación pública en situaciones urgentes. Además, se identificó la necesidad de capacitación
específica para los funcionarios responsables de la gestión de los sistemas y procesos de
financiamiento de emergencia.
Barreras identificadas
Los principales factores que impiden la implementación efectiva del principio de velocidad son:
Limitaciones: los recursos inadecuados se asocian con una menos capacidad de respuesta, lo que
genera retrasos en la satisfacción de las necesidades básicas (11).
EL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA EN LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
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Formación inadecuada: la policía no sabe cómo responder adecuadamente a las emergencias, lo
que provoca errores y retrasos (12). La falta de preparación adecuada en este campo también
afecta la forma en que se interpretan y aplican las leyes actuales.
Política inflexible: aunque esta política tiene como objetivo agilizar el proceso, en la práctica,
varios requisitos burocráticos han resultado en un retraso en la adopción. Esto demuestra que no
existe correspondencia entre el sistema normativo y las necesidades reales en casos complejos
(13).
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos revelan una comprensión parcial de la naturaleza del tiempo para el
gobierno y el comercio público. Los entrevistados coincidieron en que la rapidez significaba
agilidad en los trámites administrativos, sin embargo, encontraron diferencias significativas en
cuanto a los criterios utilizados. Solo uno de los entrevistados identifica correctamente el Art. 3
numeral 1 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos,
mientras que los otros citan disposiciones legales que no se ajustan al contexto administrativo
como el Art 5 y 14 del Código Orgánico Administrativo o el Art. 3 del Código Orgánico General de
Procesos (14). La falta de información sobre la relevancia de estas normas puede llevar a la
implementación errada del principio de celeridad, generando retrasos innecesarios en los
procesos administrativos (15).
En cuanto a la contratación pública en situaciones de emergencia, los entrevistados coinciden en
que dichas situaciones surgen debido a eventos imprevistos como desastres naturales o de fuerza
mayor. Sin embargo, se observan importantes lagunas en la interpretación de las normas. Uno de
los entrevistados menciono de manera errónea que la resolución de emergencia puede ser
delegada, lo que es incorrecto ya que según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública (LOSNCP). La falta de consentimiento sobre la capacidad predictiva de los eventos y la
confusión en la atribución de responsabilidades que dan cuenta de la duración repentina reflejan
la falta de capacitación de los funcionarios públicos que aplican estas normas (16). Una correcta
interpretación de las normas de emergencia es necesaria para responder con rapidez y eficacia a
situaciones críticas (17).
En cuanto a los obstáculos que entrevistaron, los más frecuentes fueron la falta de recursos
financieros y el desconocimiento. Estos factores son especialmente importantes en situaciones
de emergencia, donde la ejecución del proceso de contratación puede retrasarse. Para (18) la
falta de recursos financieros y de preparación técnica de las instituciones públicas son las
principales barreras que afectan a la eficiencia del proceso de contratación de riesgo. Además, la
confusión entre los obstáculos inherentes al proceso y las competencias que ejerce la Secretaria
General de Estado, indica que la falta de comprensión de las diferencias entre ambos aspectos,
lo puede resultar en malas prácticas y malinterpretación de las funciones de cada entidad (19).
La ejecución del tiempo en situaciones de emergencia debe ser rápida, pero siempre debe estar
dentro de los límites legales establecido, ya que en tareas complejas existe un plazo de 60 días en
EL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA EN LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
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el que debe concluirse el proceso urgente, salvo que una evidencia excepcional prolongue este
plazo. La flexibilidad administrativa en la aplicación de la discreción temporal debe estar
sustentada en una justificación clara y objetiva, como lo destaca (20), quienes enfatizan que el
principio de celeridad no debe contradecir la necesidad de una adecuada organización y la
legitimidad del proceso.
En cuanto a las contrataciones en situaciones de emergencia, la ley permite la contratación
directa de bienes, servicios y obras en el corto plazo. Sin embargo, algunas entrevistas indican
que esta política puede ser objetivo de abuso para compensar errores de planificación. Esta
preocupación se nutre del trabajo (21) quien muestra uno de los principales riesgos de los
procedimientos de requerimientos es el abuso de la naturaleza de las necesidades ajenas que
pueden dar lugar a obligaciones legales y administrativas.
El crecimiento de las contrataciones públicas se presenta de forma clara y estructurada. Sin
embargo, el implementar esta expansión, especialmente en situaciones desafiantes, presenta
desventajas, como la falta de preparación inicial o a la falta de personal calificado para llevar a
cabo el proceso. Como sugieren (22) una de las principales barreras para la eficacia de los
procesamientos de contratación pública en situaciones de emergencia es la falta de recursos
humanos capacitados, lo que afecta directamente la eficacia de los procedimientos.
CONCLUSIONES
El Protocolo de Notificación de Seguridad Local (LOSNCP) ofrece un mecanismo para reducir el
número de procedimientos de emergencia, su implementación tiene limitaciones significativas,
como la falta de adhesión a los principios de buena gobernanza y la falta de financiación, lo que
limita la capacidad de respuesta de los gobiernos descentralizados.
La falta de capacitación y conocimientos especializados en la materia de aplicación de la ley se
trata de una importante barrera para la gestión de emergencias. Esto sumado a la falta de
financiación, impide una acción oportuna de procesos de contratación, como lo demuestra el caso
del deslizamiento de Alausí, donde solo se ejecutó un proceso de contratación durante la crisis.
Para garantizar una respuesta eficiente en emergencias, es indispensable fortalecer la captación
en gobernanza y la gestión de recurso públicos. Asimismo, es necesario desarrollar mecanismo
que aseguren la disponibilidad de recursos e implementar reformas administrativas sin
comprometer la transparencia o la eficacia en el proceso de contratación, ya que en el caso del
Gobierno Autónomo Descentralizado de Alausí ilustra estas limitaciones, donde la falta de
ejecución en la reconstrucción post-desastre en 2023 fue atribuida a restricciones
presupuestarias, a pesar de contar con normativas que facilitan los procesos de adquisición
llevando a cabo un solo proceso de contratación
EL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA EN LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
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